Читать книгу Manual de contratación del sector público - José Luis Domínguez Alvarez - Страница 23

3. SOLVENCIA

Оглавление

Los licitadores y empresas contratistas deben también acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera, técnica y profesional29 que se determinen por el órgano de contratación (art. 74.1 LCSP), ya que el interés público requiere que se garantice de antemano que los contratistas tienen capacidad real, y no solo jurídica, para hacer frente a las obligaciones que van a contraer. Sin embargo, el requisito de la solvencia puede ser sustituido por el de la clasificación, cuando este sea exigible conforme a lo dispuesto en la LCSP.

Los requisitos mínimos de solvencia que debe reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se han de indicar en el anuncio de licitación y se deben especificar también en el pliego del contrato30, actuaciones que representan una manifestación palmaria del principio de transparencia31. Estos requisitos mínimos de solvencia, necesariamente, deben estar vinculados al objeto del contrato, ser proporcionales32 al mismo y no ser discriminatorios33 (art. 74.2 LCSP).

La acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional34 (art. 86 LCSP) se realiza mediante la aportación de los documentos que se determinen por parte del órgano de contratación de entre los previstos por la LCSP en los arts. 87 a 91.

La solvencia económica y financiera (art. 87 LCSP) asegura que el contratista es merecedor de crédito y tiene capacidad para asumir las obligaciones derivadas de la ejecución de un contrato suscrito con el sector público. La misma podrá acreditarse mediante la presentación del volumen anual de negocios, el patrimonio neto, los seguros de responsabilidad por riesgos profesionales suscritos, el periodo medio de pago a proveedores, etc.

De igual forma, los empresarios deben justificar su solvencia técnica y profesional (arts. 76 a 82 LCSP) a fin de verificar las condiciones y cualidades del ofertante para asumir la ejecución del contrato. La justificación de dicha solvencia podrá llevarse a efecto por distintos medios en función del contrato de que se trate (obras –art. 88 LCSP–; suministro –art. 89 LCSP–; servicios –art. 90 LCSP–; y para el resto de las tipologías contractuales –art. 91 LCSP–).

Por otro lado, la normativa europea ha previsto y la LCSP ha regulado expresamente la posibilidad de que el órgano de contratación exija una serie de requisitos adicionales, aplicables a determinadas categorías de contratos. Así, en el supuesto de los contratos sujetos a una regulación armonizada, el órgano de contratación podrá requerir la acreditación del cumplimiento de determinadas normas de garantía de la calidad (art. 93 LCSP) y el cumplimiento de determinadas normas de gestión medioambiental35 (art. 94 LCSP) establecidas o basadas en las normas europeas en la materia.

Adicionalmente, hay que tener presente que para contratar con las Administraciones públicas por importe igual o superior a 500.000€, los empresarios españoles deben obtener previamente la clasificación otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, como se desprende del art. 77.1 LCSP. De igual forma, los contratistas deben constituir una garantía ante el órgano de contratación con la finalidad de asegurar el correcto cumplimiento del contrato36. Podrá eximirse de este trámite al contratista excepto en los contratos de obras y concesión de obras públicas como se refleja en el art. 107.1 LCSP.

Manual de contratación del sector público

Подняться наверх