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6. LA ESTRATEGIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN

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La Estrategia Nacional de Contratación Pública nace con carácter de instrumento jurídico vinculante (art. 334.1 LCSP) que servirá para ejecutar las funciones de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de Contratación, la cual se encargará de su aprobación como hemos señalado con anterioridad.

Dicha Estrategia servirá para analizar, mediante informes, encuestas e investigaciones, aquellas contrataciones que tengan relación con el sector público. Estos informes serán remitidos a las Cortes Generales y a su vez, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que tendrá la capacidad de emitir propuestas para la mejora de la contratación que afecten a la Estrategia Nacional de Contratación Pública, mediante el establecimiento de las comunicaciones pertinentes con la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de Contratación. Además, todos los informes que se generen desde los distintos órganos autorizados tendrán la posibilidad de mejorar y proponer medidas para ayudar al buen funcionamiento de la Estrategia. También deberán ayudar los órganos de supervisión, control, asesoramiento y las bases de datos nacionales para facilitarle la información necesaria, con el fin de elaborar, ejecutar y aprobar dicho instrumento.

Buena parte del éxito de esta herramienta reside en la coordinación de criterios comunes en las labores de supervisión para cumplir con las Directivas impuestas por la Unión Europea.

Además del cumplimiento de la normativa, los informes incidirán en la sostenibilidad financiera, que deberá garantizarse, en todos los contratos del sector público. También se analizarán los mecanismos de control, anteriores y posteriores, del procedimiento de adjudicación de contratos. Por otro lado, se elaborarán manuales de buenas prácticas para que se apliquen en la contratación. Incluso se va a ocupar de promocionar la profesionalización en la contratación pública124, a través de la formación del personal del sector, mediante un plan específico de formación y especialización.

En definitiva, nos encontramos ante una herramienta diseñada específicamente para combatir la corrupción y aquellas irregularidades que puedan surgir al aplicar la legislación sobre contratación pública125. Como acabamos de ver, quizá lo más significativo es que busca acabar con la corrupción con fórmulas novedosas como profesionalizar a los agentes públicos incrementando la formación para que participen en la contratación de una mejor manera. Por supuesto, también pretende fomentar la eficiencia económica en los procesos de obtención de servicios, suministros y bienes para el sector público, para lo cual se aboga abiertamente por maximizar el uso de la contratación electrónica, impulsar el empleo de la contratación público como instrumento para el despliegue de políticas sociales126, ambientales127 y de innovación, o fomentar el acceso y participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación del sector público128.

Siguiendo la idea de Administración especializada e independiente en el ámbito de la contratación pública, la LCSP establece que los funcionarios que tengan encomendada la aplicación de la Estrategia contarán con plena capacidad funcional para realizar las funciones de supervisión, premisa que no se manifiesta exclusivamente en que las autoridades que ejerzan funciones públicas deberán prestarles su apoyo y colaboración, facilitándoles la información necesaria129, si no también, y lo que es más importante, en la ausencia de supervisión e independencia funcional de estos130.

En lo que respecta a la tramitación de la Estrategia Nacional de Contratación Pública, el procedimiento a seguir es el siguiente. El Comité de Cooperación en materia de Contratación Pública será el encargado de realizar la propuesta de Estrategia, mediante la remisión del texto a la OIRESCON para su aprobación. Cumplido este trámite, se remitirá la documentación a la Comisión Europea, en tanto el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, tomará conocimiento de la misma y la elevará para conocimiento a las Cortes Generales. Transcurrido un mes desde la remisión de la Estrategia a la Comisión Europea se hará público su contenido en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Transcurridos dos años desde la aprobación de la Estrategia, el Comité de Cooperación para la Contratación hará una valoración de la misma, que puede implicar la modificación de la misma con el fin de alcanzar aquellos objetivos que se encontraran pendientes de cumplirse131.

Transcurridos 4 años, plazo máximo de vigencia de la Estrategia Nacional de Contratación, el Comité de Cooperación en materia de Contratación Pública, elaborará un informe con los resultados alcanzados hasta la fecha, informe que será comunicado a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación y a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Esta última remitirá a su vez dicho informe de resultados a la Comisión Europea y lo pondrá en conocimiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con el fin de definir y aprobar una nueva Estrategia Nacional de Contratación. La creación de la nueva Estrategia, se llevará a cabo a través de un procedimiento con las mismas características descritas anteriormente, debiendo estar aprobada en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de adopción del informe de resultados emitido por el Comité de Cooperación132.

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