Читать книгу Manual de contratación del sector público - José Luis Domínguez Alvarez - Страница 29

2.2. Los poderes adjudicadores que no son Administración pública

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Todas las Administraciones públicas tienen la condición de poder adjudicador63 –art. 3.3.a) LCSP–, de manera que lo relevante en este punto es analizar qué entidades del sector público, aparte de las Administraciones públicas, son poderes adjudicadores. Adicionalmente, la Ley introduce un conjunto de requisitos que deben reunir las entidades del sector público para considerarse organismo de derecho público según el Derecho europeo y, por tanto, poder adjudicador –art. 3.3.d) LCSP–. Esos requisitos determinan una estrecha vinculación con las Administraciones públicas u otros poderes adjudicadores64:

a) Tener personalidad jurídica propia65.

b) Haber sido creada específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter mercantil o industrial66.

c) Que uno o varios poderes adjudicadores financien mayoritariamente su actividad67; controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia68.

Adicionalmente, la LCSP añade al listado de poderes adjudicadores a las fundaciones públicas69 –art. 3.3.b)– y las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social70 –art. 3.3.c)–. Estas entidades, por su naturaleza y funciones, siempre cumplen los requisitos señalados para ser considerados como poderes adjudicadores71. Además, se establece que las asociaciones promovidas por aquellas entidades que tengan la condición de poder adjudicador también reúnen esta condición –art. 3.3 e) LCSP–.

Asimismo, hay que añadir que la Disposición Adicional 39.ª LCSP prevé que Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias se rijan por el régimen de contratación establecido para los poderes adjudicadores que no tienen la consideración de Administración Pública. También la Disposición Adicional 42.ª LCSP determina que los contratos relacionados con la actividad comercial del Museo Nacional del Prado y del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se sujeten a lo dispuesto para los contratos de poderes adjudicadores que no tengan la naturaleza de Administraciones públicas. Por último, la Disposición Adicional 26.ª LCSP, señala que las Agrupaciones europeas de cooperación territorial con domicilio social en España, deberán preparar y adjudicar sus contratos con base en las reglas aplicables a los poderes adjudicadores.

Manual de contratación del sector público

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