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3.3. Autorización para contratar

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El ejercicio de la competencia de contratación, en el caso de las entidades del sector público estatal, está sometido a la autorización del Consejo de Ministros, según se establece en el art. 324 LCSP, cuando: el valor estimado del contrato, sea igual o superior a 12.000.000 de euros; cuando el pago de los contratos se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere los cuatro años; y cuando se trate de acuerdos marcos si su valor estimado es igual o superior a doce millones de euros, especificándose que no será necesaria la autorización para la celebración de los contratos basados en dicho acuerdo marco. No obstante, el Consejo de Ministros dispone de la capacidad para reclamar discrecionalmente la autorización de cualquier otro contrato.

Dicha autorización84 debe obtenerse antes de la aprobación del expediente y de la aprobación del gasto, para lo cual se remitirá: la justificación de la necesidad e idoneidad del contrato; el certificado de existencia de crédito suficiente o documento equivalente que acredite la existencia de financiación, el pliego de cláusulas administrativas particulares; el informe del servicio jurídico al pliego y si se trata de un contrato de concesión de obras o de concesión de servicios, cuyo valor estimado sea igual o superior a 12.000.000 euros, el informe preceptivo del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Cuando se haya autorizado la celebración de un contrato deberá autorizarse igualmente su resolución, y sus modificaciones, sino están previstas en el pliego y si representan un porcentaje, aislada o conjuntamente, superior al 10% del precio inicial del contrato, IVA excluido85.

Finalmente, en el ámbito del sector público estatal, antes de celebrar un contrato de concesión de obras o de concesión de servicios, cuyo valor estimado sea igual o superior a 12.000.000 euros, será preceptivo y vinculante un informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que se pronuncie sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros que implique así como sobre su incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de conformidad con según lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Asimismo, en estos contratos y con independencia de la cuantía, será igualmente necesario recabar el informe vinculante del Ministerio de Hacienda y Función Pública cuando en su financiación se prevea cualquier forma de ayuda o aportación estatal o el otorgamiento de préstamos o anticipos. En la elaboración de estos informes se deberá tener en cuenta, en el ámbito del sector público estatal, el informe que al respecto emita el Comité Técnico de Cuentas Nacionales86. Así mismo, en relación con los contratos de concesión de obras o de concesión de servicios adjudicados en los ámbitos del sector público autonómico y local, cuyo valor o fórmula de financiación sea igual que la señalada anteriormente, la Disposición adicional cuadragésima quinta de la LCSP atribuye a este mismo Comité, la competencia para emitir un informe sobre los efectos de la celebración del contrato en las cuentas económicas de la Administración contratante.

Manual de contratación del sector público

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