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5.2. El Comité de Cooperación en materia de Contratación Pública

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A la luz de este proceso de evolución positiva que ha experimentado la LCSP, en el seno de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, y en virtud del art. 329 LCSP, se crea el Comité de Cooperación en materia de Contratación Pública, con la finalidad de asumir compromisos específicos en áreas de acción común de las diferentes Administraciones públicas, conforme a los principios establecidos en el art. 140 LRJSP. Esta referencia a la Ley 40/2015, no es baladí. Conviene recordar que, entre los principios recopilados en dicho precepto, además de los de lealtad institucional, adecuación de competencia, colaboración, coordinación, eficiencia, responsabilidad en obligaciones y compromisos, garantía e igualdad en las relaciones con los ciudadanos y solidaridad interterritorial; aparece igualmente una referencia expresa al principio de cooperación.

Entre sus funciones destaca el impulso de la coordinación entre las diferentes Administraciones públicas con la finalidad de potenciar la estandarización de los criterios de interpretación normativa en materia de contratación pública, lo que propicia el cumplimiento normativo y el despliegue equilibrado de la transparencia en el ámbito de la contratación pública. Igualmente, corresponde al Comité de Cooperación en materia de Contratación Pública la elaboración de la propuesta de Estrategia Nacional de Contratación, para su posterior remisión y aprobación por parte de la Oficina de Supervisión de la Contratación.

En consonancia con el impulso y estandarización de los criterios de interpretación normativa, también será competencia del Comité de Supervisión de la Contratación Pública, proponer los criterios de selección de actuaciones de supervisión de la contratación, así como elaborar una metodología básica común para las mismas.

Especial interés reviste la función de supervisar el funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público y del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, es decir, se atribuye al Comité la importante labor de impulsar la modernización y digitalización de la contratación pública108.

En lo que respecta a su estructura, el propio art. 329 LCSP establece que el Comité de Supervisión de la Contratación Pública actuará en Pleno o en Secciones, lo que lo erige como un órgano colegiado. El Pleno estará compuesto, además de por su presidente, figura que recaerá en el Director General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública, tanto por representantes de la Administración General del Estado, como de las Comunidades y Ciudades Autónomas, así como por miembros de las organizaciones representativas de las Entidades locales, en los términos explicitados en la propia LCSP109. Esta configuración permite evidenciar una clara finalidad de transformación del ámbito contractual público, en la que estén representados los intereses en liza de todos los territorios.

Corresponden al Pleno del Comité de Cooperación el ejercicio de las funciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos señalados con anterioridad, así como el conocimiento de aquellos asuntos que el presidente considere en atención a su importancia.

En relación a las Secciones, las mismas se encargarán de la preparación de los asuntos para su toma en consideración por el Pleno, bien por iniciativa propia, en el ámbito que les corresponde, o bien por indicación del Presidente. Adicionalmente, el art. 329.3 LCSP establece que el Comité de Cooperación tendrá las Secciones que se determinen reglamentariamente, contando en todo caso con las cinco siguientes: regulación de la contratación; información cuantitativa y estadística; supervisión de la contratación pública; contratación pública electrónica110 y supervisión del funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público111.

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