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4.1. Las mesas de contratación

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Su composición, su carácter de órgano colegiado, su ámbito de actuación y funciones hacen de este órgano el ideal para facilitar la decisión al órgano de contratación92. Destaca por encima de todo, su intervención con carácter obligatorio, salvo en aquellos supuestos en los que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los contratos adjudicados mediante procedimiento abierto, abierto simplificado, restringidos de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación93. Quedan excluidos de la necesidad de constituir mesa de contratación, únicamente los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en el art. 168.b).1.° LCSP, en el que será obligatoria la constitución de la mesa. Además, tampoco será obligatoria, pudiendo ser potestativa su existencia, en los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, y en aquellos contratos de suministros y servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual94, los cuales al no ser objeto de aplicación del procedimiento abierto simplificado contemplado ex art.

La función de la mesa de contratación supone, por sí misma, la garantía de ausencia de discrecionalidad en la decisión de la adjudicación del contrato95. Todo ello se traduce en el desarrollo de una serie de importantes actuaciones, entre las que destacan la valoración de las ofertas –proposiciones de los licitadores–, la elaboración de la propuesta de calificación anormalmente baja de una oferta96, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el art. 149 LCSP, y, sobre todo la proposición, al órgano de contratación, de la adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con el art. 145 LCSP, según proceda en base al pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.

Para el supuesto de los procedimientos restringidos, en los de diálogo competitivo, en los de licitación con negociación y en los de asociación para la innovación, también le corresponderá la selección de los candidatos, siempre que se delegue por el órgano de contratación, que deberá figurar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Pero sin duda alguna, es su intervención en la calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos fijados en los arts. 140 y 141 LCSP, y, en su caso, la adopción de la decisión de exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación, la que quizá sea su función más determinante. Toda vez que dicha decisión supone la exclusión del licitador del procedimiento de contratación, tanto si entiende que no cumple los requisitos de la declaración responsable, como si requiere la acreditación documental de los mismos, al entender no acreditado el cumplimiento de las condiciones impuestas en el procedimiento de licitación.

En lo que respecta a su composición, en ningún caso podrán formar parte de las mesas de contratación, ni emitir informes de valoración de las ofertas, los cargos públicos representativos ni el personal eventual97. Adicionalmente, la legislación vigente establece que únicamente podrá formar parte de las mesas de contratación el personal funcionario interino cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y se acredite debidamente esta circunstancia en el expediente de contratación. Tampoco podrá formar parte de las mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, salvo en la Administración Local98.

Aunque las mesas de contratación podrán, asimismo, solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente de contratación, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional99.

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