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4.2. Mesa especial del diálogo competitivo o del procedimiento de asociación para la innovación

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Se regula en el art. 327 LCSP con la finalidad de asistir al órgano de contratación en los procedimientos de diálogo competitivo o de asociación para la innovación que se sigan por las Administraciones públicas.

La constitución de la mesa especial se realizará con la misma composición que la mesa de contratación con la peculiaridad de que a la mesa especial se han de incorporar personas especialmente cualificadas en la materia sobre la que verse el diálogo o la asociación para la innovación, designadas por el órgano de contratación. El número de estas personas especialmente cualificadas debe ser igual o superior a un tercio de los componentes de la mesa y participarán en las deliberaciones con voz y voto100.

Manual de contratación del sector público

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