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II. SUJETOS PRIVADOS: LOS LICITADORES 1. LOS LICITADORES

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Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras17 que reúnan los siguientes requisitos (art. 65.1 LCSP):

a) Tener plena capacidad de obrar y, por tanto, para contratar.

b) Acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

c) En los casos en que así lo exija la LCSP, estar debidamente clasificadas.

d) No estar incurso en prohibición de contratar.

e) Acreditar, cuando así lo exija la normativa, los requisitos de organización, destino de beneficios o sistema de financiación, al concurrir como licitador al procedimiento de adjudicación.

Para contratar con la Administración pública no es preciso ostentar la condición de empresario, pero los contratistas que sean empresarios deben contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, resulte exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato (art. 65.2 LCSP).

La vigente LCSP ha sustituido el tradicional Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Estado, instaurado en virtud de los arts. 8 a 20 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el nuevo Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas18 (regulado en los arts. 337 a 345 LCSP); en el que deberá practicarse la inscripción de la solvencia técnica o profesional y económica y financiera del contratista mediante su oportuna clasificación, así como cualesquiera datos y circunstancias que resulten relevantes para acreditar las condiciones de aptitud de los empresarios para contratar con las Administraciones públicas.

Manual de contratación del sector público

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