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2. NORMAS TÉCNICAS. ¿OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO?

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La incorporación de cláusulas sociales y éticas o de aspectos ambientales, así como de criterios de calidad en relación con el precio, señala el nuevo devenir de la contratación pública. Incluir y valorar todos estos aspectos, que son esenciales para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), no es tarea fácil si partimos de cero. Afortunadamente esto no es así. Si la calidad ha de ser medida en función de parámetros hasta ahora inéditos, simplemente se trata de adecuar las herramientas para su mesura, ya que las figuras de la acreditación, la metrología y la normalización, existen tiempo atrás, siendo fundamentales para determinar la Infraestructura de la Calidad.

La propia LCSP promueve el uso de normas técnicas para definir las prescripciones técnicas particulares en los pliegos16. Pero más específicamente, en los arts. 124 y 125, incide en la obligación de que los pliegos de contratación contengan las prescripciones o especificaciones técnicas que especifiquen las características exigidas. Para ello, el legislador no duda en conferir un carácter preferente la referencia directa a normas –técnicas–17, o referencias técnicas18. De esta forma podría garantizarse, en cierto modo, que los pliegos a través de exigencias técnicas no suponen un obstáculo al comercio. La referencia directa a un documento, conocido en cuanto tiene carácter público –otra cosa es la gratuidad de su obtención para su conocimiento–, y que se elabora a través de mecanismos consensuales entre partes con interés en la materia, supone una garantía mayor que su ausencia, indudablemente.

Incluso el legislador se permite llevar a cabo una prelación de este tipo de normas. Así sus arts. 125 y 126 priorizan a las normas nacionales que incorporen normas europeas, de tal forma que, en cierto modo, se garantiza una única norma para acceder a los mercados, de tal forma que las prescripciones técnicas a que se refieren los arts. 123 y 124, en cuanto se refieran a estas normas, proporcionarán a los empresarios acceso en condiciones de igualdad al procedimiento de contratación y no tendrán por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de la contratación pública a la competencia.

Además, el empleo de la contratación pública de manera estratégica en aras de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, potenciando el uso de criterios de calidad (incluida la mejor relación calidad-precio) distintos al precio más bajo o el mejor coste-eficacia, hace poco menos que imprescindible el recurso a las normas técnicas. La coordinación entre las distintas Administraciones públicas para la elaboración de la Estrategia Nacional de Contratación, es imprescindible para alcanzar una mayor eficiencia en la obtención de bienes, servicios y suministros para el sector público. Conseguirlo implica no sólo estimular la demanda, sino emplear idóneamente los criterios de adjudicación, implantar la contratación electrónica, acentuar la transversalidad de la contratación en apoyo de políticas ambientales, sociales, de innovación, fomentando el acceso de las PYMES a la contratación y hacerlo de forma coordinada. Precisamente la normativización técnica supone coordinación per se, en cuanto son referencias comunes y facilita este fin, que es un objetivo en sí mismo de la contratación pública.

Ya la propia Oficina Independiente de Supervisión y Regulación de la Contratación en su Informe Anual de Supervisión de la Contratación Pública de diciembre de 201919, puso el acento en la existencia de inercias y falta de adecuación entre la solvencia y clasificación y de los criterios de adjudicación con el objeto del contrato pudiendo afectar a la concurrencia y el acceso a las pymes. Circunstancia que, con una correcta planificación y preparación de las licitaciones, que implique analizar las necesidades que hay que satisfacer en relación con las opciones que ofrece el mercado, se podría corregir. Esto equivale a tecnificar la contratación, desde la elaboración de los propios pliegos, pasando por una evaluación cualitativa de las ofertas, apostando por la profesionalización de la contratación, necesaria para la reactivación de la actividad económica, donde la norma técnica juega un papel determinante.

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