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I. INTRODUCCIÓN. LA ACTUACIÓN CONTRACTUAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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La Administración pública no puede alcanzar los fines de interés público2 que tiene atribuidos únicamente mediante la adopción de decisiones unilaterales imperativas, sino también mediante la celebración de acuerdos, pactos, convenios o contratos, es decir, mediante el concierto de voluntades con otros sujetos3.

Estas formas de actuación4 han existido desde siempre5, en la medida en que la Administración pública siempre ha necesitado, con mayor o menor intensidad, de la colaboración o el consenso de los particulares6. En nuestros días la actividad contractual de la Administración pública ha alcanzado una trascendencia sin precedentes7, por varios tipos de motivaciones. Algunas de estas razones tienen que ver con la necesidad de potenciar la legitimidad8 y la eficacia de la acción administrativa9. Otras razones, de mayor peso, son las que tienen que ver con el fomento de la eficiencia en la consecución de los fines de interés público, la promoción de la transparencia10 y la lucha contra la corrupción11 en el seno de las Administraciones públicas o la necesidad de conseguir un crecimiento inteligente, sostenible12 e integrador13, garantizando al mismo tiempo un uso racional de los fondos públicos14.

A estas cuestiones hay que añadir el renovado impulso europeísta de la colaboración público-privada, concebida como un instrumento capital para la consecución de fines de interés público, ante la incapacidad de la Administración pública para monopolizar la consecución de los intereses generales. Ciertamente, la separación radical Administración-empresa, entre público y privado, se ha difuminado en nuestro tiempo, un tiempo en el que la cooperación habitual del sujeto y organizaciones de todo tipo resulta necesaria para que la sociedad logre sus objetivos de estabilidad y progreso. De ahí que se haya acuñado la expresión colaboración público-privada15 (públic-private partnership) en numerosos documentos de la Unión Europea16, e incluso en el propio preámbulo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

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