Читать книгу Manual de contratación del sector público - José Luis Domínguez Alvarez - Страница 26
III. LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE 1. INTRODUCCIÓN
ОглавлениеLa LCSP, al igual que la normativa anterior, presenta como novedad principal su articulación sobre la base de los sujetos o entidades cuya actividad contractual queda sometida a sus preceptos. Aún más, la LCSP pretende aplicarse a todos los sujetos del sector público y a toda clase de contratos que estos celebren (ámbito objetivo) intentando poner fin a la subsistencia de regímenes excluidos o especiales aplicables a ciertos sujetos o a ciertos contratos o figuras contractuales, lo que representa un claro esfuerzo por combatir, lo que se ha dado en denominar como, la “huida del Derecho administrativo”54. Pues bien, a pesar de ese deseo siguen subsistiendo regímenes excluidos o especiales aplicables a ciertos sujetos o a ciertos contratos y figuras contractuales, además de seguirse manteniendo la tradicional configuración negativa de los contratos y negocios excluidos de la misma55 (arts. 4 a 11 LCSP).
Por otra parte, la LCSP amplía el ámbito subjetivo, incluyendo a los partidos políticos56, las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales, además de las fundaciones y asociaciones vinculadas a ellas, y también las Corporaciones de Derecho Público, cuando cumplan los requisitos de poder adjudicador. No se trata de una aplicación completa, sino limitada a los contratos sujetos a regulación armonizada (art. 3.4 LCSP). Esta inclusión no viene impuesta por la Directiva 2014/24/UE, que excluye los servicios relacionados con campañas políticas, cuando son adjudicados por un partido político en el contexto de la campaña electoral (art. 11.5 LCSP).