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III. LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE 1. INTRODUCCIÓN

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La LCSP, al igual que la normativa anterior, presenta como novedad principal su articulación sobre la base de los sujetos o entidades cuya actividad contractual queda sometida a sus preceptos. Aún más, la LCSP pretende aplicarse a todos los sujetos del sector público y a toda clase de contratos que estos celebren (ámbito objetivo) intentando poner fin a la subsistencia de regímenes excluidos o especiales aplicables a ciertos sujetos o a ciertos contratos o figuras contractuales, lo que representa un claro esfuerzo por combatir, lo que se ha dado en denominar como, la “huida del Derecho administrativo”54. Pues bien, a pesar de ese deseo siguen subsistiendo regímenes excluidos o especiales aplicables a ciertos sujetos o a ciertos contratos y figuras contractuales, además de seguirse manteniendo la tradicional configuración negativa de los contratos y negocios excluidos de la misma55 (arts. 4 a 11 LCSP).

Por otra parte, la LCSP amplía el ámbito subjetivo, incluyendo a los partidos políticos56, las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales, además de las fundaciones y asociaciones vinculadas a ellas, y también las Corporaciones de Derecho Público, cuando cumplan los requisitos de poder adjudicador. No se trata de una aplicación completa, sino limitada a los contratos sujetos a regulación armonizada (art. 3.4 LCSP). Esta inclusión no viene impuesta por la Directiva 2014/24/UE, que excluye los servicios relacionados con campañas políticas, cuando son adjudicados por un partido político en el contexto de la campaña electoral (art. 11.5 LCSP).

Manual de contratación del sector público

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