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2.1. Las Administraciones públicas

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De acuerdo con la regulación vigente son Administraciones públicas en todo caso las Administraciones territoriales –art. 3.1.a) LCSP–; las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social –art. 3.1.b) LCSP–; los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes –art. 3.1.c) LCSP–; así como las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco –art. 3.1.l) LCSP–. El legislador hace referencia dentro de esta categoría, además, a los consorcios57 y otras entidades de derecho público cuando reúnan las condiciones para ser poder adjudicador –art. 3.3.d) LCSP–. Estas entidades serán Administración pública cuando, estando vinculados o siendo dependientes de una o más Administraciones públicas, no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado –art. 3.2.b) LCSP–. Esto sucedería en cualquier caso si tuvieran la condición de productor de mercado de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas.

Especial mención merece el régimen jurídico de contratación aplicable a las Agencias estatales58, entendidas como el conjunto de entidades de Derecho público, dotadas de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultadas para ejercer potestades administrativas, que son creadas por el Gobierno para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias. Este conglomerado de entidades están llamadas a desempeñar un papel esencial en el despliegue del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía española59, al calor de las profundas transformaciones de la actuación y estructura administrativa que exigirá la ejecución del instrumento Next Generation EU60.

Esta cuestión explica, en gran medida, la recuperación de la figura de las Agencias estatales en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2021. Dicho hito normativo, acomete diversas reformas en el ámbito del sector público mediante la modificación, por su disposición final trigésima cuarta, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y recupera, en particular, la figura de las Agencias estatales61 como organismos públicos integrantes del sector público institucional estatal62.

Conforme a la nueva regulación de esta tipología de entidades contenida en el art. 108 quinquies LRJSP, apartado quinto, “la contratación de las agencias estatales se rige por la normativa aplicable al sector público. Las sociedades mercantiles y fundaciones creadas o participadas mayoritariamente por las agencias estatales, deberán ajustar su actividad contractual, en todo caso, a los principios de publicidad y concurrencia”.

Manual de contratación del sector público

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