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5.4. La Oficina Nacional de Evaluación

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La Oficina Nacional de Evaluación fue creada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público a través de la disposición final novena, epígrafe doce, por la que se modificó el texto del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprobaba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a través de la incorporación a este último texto de una Disposición Adicional, la trigésima sexta, por la que se establece un órgano colegiado de composición interministerial que prevé la participación sector privado y Administraciones autonómicas y locales, con la finalidad de analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios públicos.

La LCSP integra dicho órgano dentro de la arquitectura de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, hasta el punto de prever que será el Presidente de este ente quien presida a su vez la Oficina Nacional de Evaluación. Precisamente esta vinculación entre ambos órganos favorece la independencia de los mismos, en la medida en que “los miembros de la Oficina Nacional de Evaluación y el personal a su servicio no podrán, en el ejercicio de sus funciones, solicitar ni aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada”, tal y como dispone el art. 333.2 LCSP.

Su función principal consiste, como su propio nombre permite intuir, en evacuar un informe119, preceptivo120, con carácter previo a la licitación de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios a celebrar por los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras, así como por otros entes, organismos y entidades dependientes de la Administración General del Estado y de las Corporaciones Locales121, siempre que se realicen aportaciones públicas a la construcción o a la explotación de la concesión, así como cualquier medida de apoyo a la financiación del concesionario o cuando la tarifa sea asumida total o parcialmente por el poder adjudicador concedente, cuando el importe de las obras o los gastos de primer establecimiento superen la cifra de 1.000.000 euros.

Dichos informes evaluaran la rentabilidad del proyecto en función de una serie de parámetros como son los del valor de la inversión o la tasa de descuento, y deberán ser realizados en el plazo de treinta días desde la solicitud del adjudicador, aunque el plazo podrá reducirse a la mitad en el caso de que se demuestre la urgencia de la misma.

A partir de aquí se configura su composición122, eminentemente de carácter estatal, si bien, en aquellas reuniones del ente en las que se traten asuntos de una determinada Comunidad Autónoma podrá asistir un representante de la misma a dicha reunión. Si los asuntos a tratar atañen a Corporaciones Locales, acudirá un representante de la Federación de las Entidades Locales con mayor implantación, así como, uno de la propia corporación123.

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