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3.1. Órganos estatales

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La LCSP se encarga de determinar cuáles son los órganos de contratación en los distintos ámbitos, sin perjuicio de que en el supuesto de las Comunidades Autónomas han de ser sus propias normas organizativas las que determinen quién dispone de tal condición, tendencia que se reproduce en el ámbito local, siendo la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) la norma de referencia en este especial ámbito78.

Sentado lo anterior, conviene clarificar que los Ministros y los Secretarios de Estado son los órganos de contratación de la Administración General del Estado y, en consecuencia, están facultados para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia. En los departamentos ministeriales en los que coexistan varios órganos de contratación, la competencia para celebrar los contratos de suministros y de servicios le corresponde al Ministro, salvo en los casos en que la misma se le atribuya a la Junta de Contratación.

Cuando el contrato lo celebra un organismo autónomo, una agencia estatal o una entidad pública empresarial que forme parte del sector público estatal, la competencia corresponde a quien lo presida o dirija. En el caso de las fundaciones y las sociedades mercantiles hay que estar a los que dispongan sus respectivos estatutos. Y respecto a las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social, a falta de regulación específica, los competentes son los Directores Generales.

Todo lo anterior es cierto, en tanto no sea preciso acudir al sistema de contratación centralizada79 o existan Juntas de Contratación. La Junta de Contratación Centralizada, adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, será el órgano de contratación cuando se declare de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas, de conformidad con lo establecido en el art. 229 LCSP. Esto implicará que la contratación de los suministros, obras y servicios en ella incluidos deberá efectuarse, con carácter obligatorio, a través del sistema estatal de contratación centralizada80 por los entes, entidades y organismos que pertenezcan al sector público estatal, excepto las fundaciones, salvo que los contratos hayan sido declarados de carácter secreto o reservado de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de los secretos oficiales.

En cuanto a la capacidad para contratar de los representantes legales de las sociedades y fundaciones del sector público estatal, se regirá por lo dispuesto en sus estatutos y por las normas de derecho privado que resulten aplicables.

Manual de contratación del sector público

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