Читать книгу Manual de contratación del sector público - José Luis Domínguez Alvarez - Страница 39

5.1. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado

Оглавление

Su régimen jurídico lo encontramos en el art. 328 de la LCSP, siendo el órgano específico de regulación y consulta en materia de contratación pública del sector público estatal. Es un órgano colegiado con composición abierta a la participación del sector privado, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Ahora bien, conviene señalar que este carácter regulatorio de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, es una novedad introducida en la vigente LCSP. Sin embargo, conviene matizar que la concesión de dicho carácter regulador, se circunscribe a la promoción y adopción de recomendaciones generales o particulares que deberán ser remitidas a los órganos de contratación con la finalidad de mejorar y perfeccionar el sistema de contratación pública102.

Igualmente, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado elaborará y remitirá a la Comisión Europea cada tres años un informe referido a todos los poderes adjudicadores estatales, autonómicos y locales que, respecto de la licitación pública y ejecución de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios que estén sujetos a regulación armonizada103.

En todo caso, será obligatorio, para la Junta Consultiva hacer público el contenido de los informes remitidos a la Comisión Europea, debiendo proceder a su publicación en los correspondientes portales de transparencia y en la Plataforma de Contratación del Sector Público104. Para ello dispondrá del plazo de un mes, a contar desde la fecha de remisión de los citados informes al órgano comunitario.

Por si no quedaba claro con el propio título de la Ley que refleja la transposición de las directivas comunitarias, la intervención de la Unión Europea se hace más presente y participativa respecto a la contratación pública. Esto es consecuencia de la voluntad, impuesta a los Estados miembros, de procurar una mayor liberalización del mercado respecto a la contratación pública, especialmente de servicios105.

Con todo, quizá la función más relevante de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado106 como punto de referencia para la cooperación con la Comisión Europea, se produce en lo que respecta a la aplicación de la legislación relativa a la contratación pública. Esta función se plasma a través del carácter preceptivo de sus informes, los cuales, como ya hemos reseñado con anterioridad, deberán ser remitidos a los órganos de contratación. que efectivamente tienen carácter normativo.

Así mismo, tras la promulgación de la Ley 9/2017, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado no solamente ve incrementada sustancialmente su ámbito funcional, sino también su autonomía económica, ya que el art. 328.6 LCSP, establece que la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado dispondrá de los recursos económicos y humanos suficientes y adecuados para el cumplimiento de sus funciones.

Finalmente, es necesario clarificar que tanto su composición, como su régimen jurídico han de determinarse reglamentariamente107, teniendo en cuenta que el Presidente de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación y un representante de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia formarán parte de la misma como vocales natos, con voz, pero sin voto.

Manual de contratación del sector público

Подняться наверх