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5. ÓRGANOS CONSULTIVOS

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Junto con los órganos de asistencia, la LCSP completa la regulación de los órganos competentes en materia de contratación con los órganos consultivos a los que refiere en los arts. 328 a 334 dentro del Capítulo III del Título I del Libro IV de la LCSP.

Según la Exposición de Motivos de la LCSP en el Libro IV se establece un ambicioso esquema de tres órganos colegiados a nivel estatal con el doble objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones de gobernanza que establecen las Directivas Comunitarias y de combatir las irregularidades en la aplicación de la legislación sobre contratación pública101.

Manual de contratación del sector público

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