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2. ENTIDADES SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE LA LCSP

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En efecto, el ámbito de aplicación de la LCSP se define con un criterio extensivo en sintonía con la legislación europea, para evitar que la mera utilización de entes instrumentales del sector público, incluidas sociedades y fundaciones, pueda suponer una huida del régimen público de la contratación. Ciertamente, las reglas de contratación contenidas en la LCSP no solamente se van a aplicar a las entidades reguladas por el Derecho europeo, ni siquiera a las entidades del sector público que no son poder adjudicador. Hay casos en los que, sin ser considerado parte del sector público, hay sometimiento a las reglas de contratación de la nueva normativa. Para ello, el legislador mantiene el sistema de tres círculos concéntricos o niveles distintos de aplicación de la Ley en función de la clase de ente adjudicador ante el que nos encontremos: Administración pública, poder adjudicador que no tiene la consideración de Administración pública, y ente del sector público que no reúne la condición de poder adjudicador. Esta clasificación es determinante para estructurar posteriormente los niveles de aplicación asimétrica de las disposiciones legales.

Manual de contratación del sector público

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