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II. SERVICIOS ECONÓMICOS DE INTERÉS GENERAL

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La institución del servicio público ha dado su último paso hacia los servicios económicos de interés general. La liberalización de servicios marcada por nuestra integración en la Unión Europea ha supuesto que ámbitos tradicionalmente reservados al Sector Público se hayan abierto a un mercado en competencia.

El Tratado de la Unión Europea se preocupa de los llamados servicios de interés general considerándolos valores comunes de la Unión Europea y destacando su papel en la promoción de la cohesión económica y social y de promoción de la competitividad de la economía europea.

La regulación de la Unión Europea va dirigida a liberalizar los servicios de interés general de contenido económico, es decir, aquellos que consisten en la prestación de un bien o servicio a un mercado dado. A pesar de la liberalización, dado que se trata de servicios con una importantísima relevancia social, necesarios e imprescindibles, se garantiza el acceso a dichos servicios como un derecho fundamental de la Unión Europea (artículo 36 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea) y se establece la posibilidad de imponer obligaciones de servicio público a los prestadores de dichos servicios. Dichas obligaciones de servicio público, principalmente dirigidas a garantizar un acceso universal, pueden ser compensadas conforme al artículo 93 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 73TCE)7). La más importante obligación de servicio público es el servicio universal.

La Comunicación de la Comisión sobre los servicios de interés general [COM (1996) 443 y COM (2000) 580], expone el concepto de servicio de interés económico general utilizado en el ámbito de la Unión Europea, como «las actividades de servicio comercial que cumplen misiones de interés general, y están por ello sometidas por parte de los Estados miembros, a obligaciones específicas de servicio público. Este es el caso de los servicios de las redes de transporte, energía y comunicaciones», siendo obligaciones de servicio público aquellas caracterizadas por la continuidad, la igualdad de acceso, la universalidad y la transparencia8). Se considera pues el servicio universal como la garantía de la evolución del monopolio a la competencia, siendo el conjunto mínimo de servicios de una determinada calidad a los que tienen acceso todos los usuarios y consumidores, en función de las condiciones nacionales específicas, a un precio asequible9).

Los sectores afectados, principalmente, son los que contienen las «essencial facilities» : los transportes, las telecomunicaciones, los servicios postales y la energía.

Por ejemplo, en el ámbito de las telecomunicaciones, el artículo 2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, dispone bajo la rúbrica de «Las telecomunicaciones como servicios de interés general» lo siguiente:

1. Las telecomunicaciones son servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia.

2. Sólo tienen la consideración de servicio público o están sometidos a obligaciones de servicio público los servicios regulados en el artículo 4 y en el Título III de esta Ley ».

La Ley 9/2014 mantiene la «publicatio» de los servicios de telecomunicaciones en los ámbitos de la defensa nacional y la protección civil, manteniendo la liberalización del resto. Asimismo, regula la forma de designar al prestador o prestadores del servicio universal (actualmente Telefónica de España, S.A.U.) y la forma de compensar los costes.

Por citar otro ejemplo, en el sector postal, el artículo 2 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y del Mercado Postal, establece que los servicios postales son servicios de interés económico general que se prestan en régimen de libre competencia. Están sometidos a obligaciones de servicio público los servicios incluidos en el servicio postal universal encomendados al operador designado conforme a la disposición adicional primera, y los que se impongan a los titulares de autorizaciones administrativas singulares en los términos dispuestos en dicha Ley. Conforme a la disposición adicional primera, la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima» tiene la condición de operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal por un período de 15 años a partir de la entrada en vigor de la citada Ley.

Puede citarse asimismo la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. Su artículo 59 regula los servicios de transporte ferroviario sujetos a obligaciones de servicio público:

«1. El Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá declarar, de oficio o a instancia de las comunidades autónomas o de las corporaciones locales interesadas, que la prestación de determinados servicios de transporte ferroviario de competencia estatal sobre las líneas o los tramos que integran la Red Ferroviaria de Interés General queda sujeta a obligaciones de servicio público. La declaración se producirá cuando la oferta de servicios de transporte de viajeros que realizarían los operadores, si considerasen exclusivamente su propio interés comercial y no recibieran ninguna compensación, resultara insuficiente o no se adecuara a las condiciones de frecuencia, calidad o precio necesarias para garantizar la comunicación entre distintas localidades del territorio español.

En su declaración, el Consejo de Ministros deberá basarse en criterios de eficiencia global y sostenibilidad, así como en la existencia de modos de transporte alternativos y los costes y beneficios derivados de su uso frente al transporte ferroviario».

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