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3. CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA

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Son contratos sujetos a regulación armonizada los contratos de obras, los de concesión de obras, los de concesión de servicios, los de suministro, y los de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a las cuantías que se indican en los artículos 20 a 22 de la Ley 9/2017, siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador. No obstante, las cuantías que figuran en dichos artículos han sido ya actualizadas por la Orden HFP/1298/2017, de 26 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2018. Tendrán también la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada los contratos subvencionados por estas entidades a los que se refiere el artículo 23, esto es, los contratos de obras que tienen por objeto actividades de ingeniería civil relativos, entre otros, a la construcción de hospitales, centros deportivos o edificios educativos o de uso administrativo (artículo 19.1 de la Ley 9/2017).

No obstante, hay determinados contratos que pese a reunir estas características, independientemente de cuál sea su valor estimado, no tienen la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada como, por ejemplo, los de representación y defensa legal en el ámbito internacional o los contratos de concesión para la eliminación o tratamiento de aguas residuales (artículo 19.2 de la Ley 9/2017).

Como puede observarse, los contratos sujetos a regulación armonizada, en definitiva, son una categoría contractual instrumental en la que quedan recogidos ciertos contratos a los que, por razón de la entidad contratante, de su objeto y de su cuantía, el Derecho de la Unión impone algunas reglas especiales, sobre todo en materia de plazos de presentación de proposiciones, reconociéndose períodos más amplios y fijándose una publicidad más exigente (artículos 28, 134.1, 135, 156.2 y 161.1, entre otros). Asimismo, la identificación de un contrato como sujeto a regulación armonizada es determinante de que se aplique un régimen jurídico u otro en la preparación y adjudicación de contratos por parte de los poderes adjudicadores, como veremos más adelante; también se trata de contratos en los que se aplica el régimen de solvencia en su máxima intensidad, sin que les sean de aplicación las reglas que, en ciertos supuestos, flexibilizan dichos criterios de solvencia para el resto de contratos (por ejemplo, véase el artículo 89.1 h) o el artículo 90.4).

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