Читать книгу Lecciones Fundamentales de Derecho Administrativo - José Miguel Bueno Sánchez - Страница 180

1. MODALIDADES DE GESTIÓN

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La gestión de los servicios públicos puede ser asumida directamente por la Administración o bien puede ésta decidir prestarlos de forma indirecta, a través de figuras contractuales o institucionales que veremos a continuación.

La limitación básica a la hora de optar por un modo u otro será el ejercicio de poderes soberanos, pues si concurren la fórmula de gestión ha de ser necesariamente la gestión directa, tal y como imponen el artículo 284 de la Ley 9/2017 y el artículo 95.1 del Texto refundido de Régimen Local, de 1986.

El Derecho de la Unión Europea, como novedad, se ha encargado de las concesiones de servicios (también de las de obras) en la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, dando libertad a cada Estado miembro conforme al principio de subsidiariedad para organizar los servicios públicos. Así dispone el artículo 4 bajo la rúbrica «Libertad para definir los servicios de interés económico general» que «1. La presente Directiva no afectará a la libertad de los Estados miembros para definir, de conformidad con el Derecho de la Unión, qué servicios se consideran de interés económico general, cómo se han de organizar y financiar esos servicios de conformidad con las disposiciones sobre ayudas públicas y a qué obligaciones específicas se han de someter. Igualmente, la presente Directiva no afectará a la manera en que los Estados miembros organizan sus regímenes de seguridad social. 2. Los servicios de interés general no económicos no entran dentro del ámbito de aplicación de la presente Directiva ».

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