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I. INTRODUCCIÓN

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Hace ya diez años que la Comisión Europea presentó su Libro Verde sobre la modernización de la política de contratación de la Unión Europea1. En él se destacaba la importancia de la contratación pública como instrumento para potenciar un mercado único más ecológico, social e innovador en el marco de la Estrategia Europa 2020 y se incidía en la necesidad de buscar la eficiencia y la simplificación, de facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a los procedimientos de adjudicación y de fomentar los contratos transfronterizos.

Tras la Estrategia Europa 2020, la Comisión propone para la presente década un crecimiento en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas que establece un conjunto de objetivos dirigidos a poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar la prosperidad para todos2. Estos ODS son compatibles con los principios y valores de la Unión Europea consagrados en los Tratados y se incorporan a todas sus políticas en coordinación con los principios del Pilar Europeo de Derechos Sociales3 y con el Pacto Verde Europeo4.

Así pues, desde la Unión Europea se respalda un desarrollo sostenible en sus dimensiones económica, social y medioambiental que gire en torno al empleo, a la reducción de la pobreza, a la neutralidad climática, a la igualdad de oportunidades, a la digitalización, a la globalización y al cambio demográfico, que se encuentran entre las prioridades de la Comisión Europea para el periodo 2019-2024.

Estos desafíos no son nuevos, ni ajenos a la contratación por cuanto ciertas obligaciones en materia medioambiental, social o laboral ya resultan aplicables a la ejecución de los contratos y constituyen un “valor cardinal” por cuyo respeto deben velar los Estados miembros en atención a lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Directiva 2014/24/UE5.

La expansión del coronavirus SARS-CoV-2 a principios de 2020 cambió las prioridades y las perspectivas económicas en todo el mundo y, por supuesto, también en la Unión Europea y en sus Estados miembros. La respuesta europea al impacto de la pandemia de COVID-19 incluye el apoyo financiero del Marco Financiero Plurianual para el periodo 2021-20276 y un instrumento temporal de recuperación (Next Generation EU)7, cuyo elemento central es el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia8, y, como tendremos ocasión de señalar más adelante, pretende contribuir a afrontar los retos económicos y sociales post-COVID desde los planes nacionales de recuperación.

El desafío que supone la pandemia –y aun con las incertidumbres que se plantean en el horizonte económico– no ha provocado la desviación de la agenda europea de su objetivo de conseguir un crecimiento sostenible. De hecho, la Estrategia anual de crecimiento sostenible 20219 se centra en superar la repentina y profunda crisis causada por la pandemia, pero dando continuidad al objetivo de una doble transición ecológica y digital con ayuda del citado Pacto Verde Europeo y de la Estrategia Digital Europea. Esto significa que, a pesar de las turbulencias vinculadas al desafío global de una época postpandemia, continúan los esfuerzos de la Unión Europea dedicados a la consecución de un modelo económico más sostenible y socialmente inclusivo.

Por lo que se refiere a la contratación pública, la Estrategia anual de crecimiento sostenible 2021 recoge expresamente que es necesaria una ejecución eficiente de la contratación pública y que “el gasto público deberá apoyar las transiciones ecológica y digital, en particular mediante la contratación pública ecológica y digital”. A su vez, la Comunicación de la Comisión Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital, al tratar la digitalización de los servicios públicos, manifiesta que “el uso de criterios de contratación pública ecológica puede impulsar la demanda de una transformación digital ecológica”10.

El objetivo de este trabajo es reflexionar sobre alguno de los retos a los que se enfrenta una futura quinta generación de Directivas sobre contratación pública para abordar, mediante el uso de la compra pública, algunos de los objetivos políticos fundamentales en el ámbito europeo desde la necesaria coherencia y complementariedad entre políticas.

Ahora bien, los desafíos de una futura generación de Directivas no acaban en impulsar una compra sostenible que incluya una dimensión social, económica y medioambiental. En mi opinión, también resulta preciso aclarar conceptos que, a pesar del tiempo transcurrido desde las primeras Directivas en esta materia (año 1971), siguen ocasionando pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), como son los que afectan al propio concepto de contrato público11, a las formas de cooperación entre entidades del sector público12 o a las prohibiciones de contratar, y más concretamente, a las medidas correctoras adaptadas por el operador económico para demostrar su fiabilidad a pesar de la existencia de un motivo de exclusión13.

En una posible revisión del marco jurídico actual, tampoco debieran desdeñarse las enseñanzas extraídas de la crisis de la COVID-19.

Observatorio de los contratos públicos 2020

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