Читать книгу Observatorio de los contratos públicos 2020 - Jose María Gimeno Feliu - Страница 19
3. El objetivo de neutralidad climática del Pacto Verde Europeo y su vinculación con la compra pública sostenible
ОглавлениеEl Pacto Verde Europeo exige la transformación de nuestra economía en una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva en la que se eliminen gradualmente las emisiones netas de gases de efecto invernadero y se proteja el capital natural de la UE51.
El Pacto Verde Europeo propone actuaciones relacionadas con todos los sectores de nuestra economía. En este sentido, la UE aspira a:
– Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero;
– Ser climáticamente neutra para 205052;
– Suministrar energía limpia;
– Lograr una economía circular53;
– Hacer un uso eficiente de la energía y de los recursos en la construcción;
– Alcanzar una contaminación cero para un entorno sin sustancias tóxicas;
– Preservar y restablecer los ecosistemas y la biodiversidad;
– Garantizar un sistema alimentario sostenible y saludable, y a
– Promover una movilidad sostenible e inteligente.
La consecución de estas metas climáticas y energéticas implica una disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero, el impulso de las energías renovables y una mejora en la eficiencia energética de productos y servicios. En consonancia con estas prioridades, las metas clave para el año 2030 son: (i) reducir las emisiones globales de gases de efecto invernadero en, al menos, un 55 % con respecto a los niveles de 1990; (ii) alcanzar una cuota de, al menos, el 32 % de energías renovables54 y (iii) una mejora en la eficiencia energética de, al menos, el 32,5 %55.
En este sentido, y como he avanzado con anterioridad, la compra pública puede resultar un potente instrumento para el logro de los objetivos relacionados con la eficiencia energética y la economía circular en tanto que oriente el gasto público hacia productos más sostenibles prestando una especial atención a los sectores que hacen un uso intensivo de recursos, como pueden ser el sector textil o los de la construcción, el transporte, los servicios de limpieza o de restauración56.
Así lo ha entendido también la legislación sobre productos específicos de la UE, puesto que los organismos públicos que están sujetos a las Directivas sobre contratación pública, ya se encuentran obligados, por ejemplo, a tomar en consideración criterios de eficiencia energética a la hora de adquirir sus vehículos57 o sus equipos ofimáticos58. Asimismo, esta obligación afecta también a los edificios nuevos, pues “todos los edificios nuevos deberán alcanzar un nivel de consumo de energía casi nulo”59.
De esta manera, y siempre que sea posible por razón del tipo contractual y de la capacidad del órgano de contratación, desde las Directivas de la Unión Europea se aboga por incorporar criterios medioambientales en los procedimientos de adjudicación contractual facilitando que las entidades del sector público adquieran productos y servicios con un impacto medioambiental reducido60.
Para lograrlo, uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta es el análisis de los costes del ciclo de vida de los productos o servicios con el mejor comportamiento medioambiental desde un planteamiento basado en aplicar una metodología de cálculo que cuantifique económicamente todos los impactos en su decisión de compra (artículo 68 de la Directiva 2014/24/UE). Asimismo, se prevé obtener información medioambiental basada en la utilización voluntaria de etiquetas con características específicas de tipo medioambiental que facilitan una elección informada del producto o servicio a adquirir al identificar y certificar de forma oficial que ciertos productos, servicios u organizaciones/empresas tienen un menor impacto negativo sobre el medio ambiente (artículo 43 de la Directiva 2014/24/UE).
El uso de normas, etiquetas o certificados en el ámbito de la contratación pública constituye una forma práctica, fiable y sencilla para los compradores públicos de verificar el cumplimiento de determinados requisitos de calidad por parte de los operadores económicos que se presentan a una licitación. Las normas o etiquetas utilizadas en los procedimientos de contratación pública, generalmente, se refieren al aseguramiento de la calidad, la certificación medioambiental, las etiquetas ecológicas, los sistemas de gestión medioambiental y los productos de comercio justo61.
Conscientes de la importancia de incorporar criterios medioambientales a la compra pública, la Comisión viene elaborando desde el año 2008 un listado de productos y servicios prioritarios para lograr una verdadera “ecologización” de la contratación pública62.
La elección de estos productos y servicios trae causa de su elevado valor añadido para reducir el impacto medioambiental, por el estímulo que para el mercado supone la demanda de estos bienes, así como, por servir de ejemplo para los consumidores particulares. En cualquier caso, con la elaboración de estos criterios ecológicos la intención de la Comisión es orientar a los poderes adjudicadores acerca de cómo incluir en sus procedimientos de adjudicación contractual cláusulas que tengan en cuenta las características energéticas y medioambientales de estos productos sin que con ello se vulnere la normativa contractual63.
Estos sectores prioritarios son: la construcción; el papel para copias y papel gráfico; los productos y servicios de limpieza; los equipos ofimáticos; el transporte y servicios de transporte; el mobiliario; la energía (incluidas la electricidad, la calefacción y la refrigeración); la alimentación y servicios de restauración; los productos textiles; los productos y servicios de jardinería; las ventanas, puertas y claraboyas; el aislamiento térmico; los revestimientos de suelo; los paneles de pared; la cogeneración (producción combinada de calor y electricidad); la construcción de carreteras y señales de tráfico; la iluminación de las vías públicas y de las señales de tráfico; las pinturas, barnices y marcas viales; los centros de datos, salas de servidores y servicios en la nube. Los últimos productos en incorporarse a esta lista han sido las computadoras, monitores, tabletas y teléfonos inteligentes (2021) y se prevé que para el 2022 se incorporen los criterios de contratación pública ecológica para los edificios públicos.