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III. EL RETO DE MAXIMIZAR EL PODER TRANSFORMADOR DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

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La visión estratégica de la contratación pública trae causa del impulso de las Directivas europeas respecto de la viabilidad jurídica de perseguir objetivos de interés general a través de los contratos públicos en el contexto de buscar la mejor relación calidad-precio en las compras públicas (considerando segundo de la Directiva 2014/24/UE); sin embargo, no se trata de una novedad para el Derecho europeo. Sin hablar todavía de contratación pública estratégica, el TJUE en sus sentencias Beentjes (1988) y Comisión/Francia, Nord-Pas-de-Calais (2000) ya aceptó la integración de aspectos sociales en la contratación pública y después en sus sentencias Concordia Bus Finland (2002) y EVN y Wienstrom (2003) afirmó explícitamente que se podían tomar en consideración criterios relativos a la preservación del medio ambiente en las diferentes etapas de un procedimiento de adjudicación de contratos públicos, incluso como criterios de adjudicación en términos similares a como se expresa el vigente artículo 67 de la Directiva 2014/24/UE “siempre que tales criterios estén relacionados con el objeto del contrato, no confieran a dicha entidad adjudicadora una libertad incondicional de elección, se mencionen expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el anuncio de licitación y respeten todos los principios fundamentales del Derecho comunitario, en particular, el principio de no discriminación”40.

La adjetivación de la contratación pública como estratégica supone atender a objetivos de interés general desde la normativa contractual más allá de regular los procedimientos de adjudicación de las entidades del sector público. De forma genérica, se alude a la contratación pública estratégica para referirnos al hecho de que la inversión pública que acompaña la contratación tenga en cuenta o impulse objetivos beneficiosos para toda la sociedad –principalmente de carácter medioambiental y/o social– desde un planteamiento que aboga por aprovechar sinergias para impulsar la sostenibilidad en distintas dimensiones (económica, social, medioambiental y de gobernanza).

En este sentido, son muchos los autores que han puesto de relieve que las normas relativas a la adjudicación de contratos públicos, además de orientarse a garantizar la máxima apertura a la competencia, pueden desempeñar un importante papel dinamizador respecto de otros cometidos públicos, bien por su poder ejemplarizante, bien por suponer un apoyo al mercado dada su considerable demanda agregada41.

De esta manera, y utilizando su poder de compra, las entidades públicas pueden orientar el comportamiento de los operadores económicos privados al requerir de ellos bienes y servicios respetuosos con el medio ambiente, que incorporen aspectos relacionados con la mejora de la eficiencia energética, con las energías renovables, con la reducción del consumo de energía, que acrediten un valor social añadido mejorando el empleo, promoviendo la igualdad, o facilitando la inclusión de grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo.

Ahora bien, a pesar de su reconocimiento normativo, la contratación pública como motor de impulso hacia un crecimiento sostenible no siempre ha sido bien entendido, ni suficientemente utilizado42.

Una nueva oportunidad para lograrlo viene de la mano del Instrumento Europeo de Recuperación “Next Generation EU” que, con una capacidad financiera de 750.000 millones de euros, pretende responder de manera decisiva a los desafíos más urgentes: recuperarse de la crisis, reparar sus consecuencias y salir reforzados de ella. Su máxima es que el plan de recuperación de la UE debe orientarse hacia la construcción de una Europa más sostenible, resiliente y justa para la próxima generación desde la apuesta por una doble transición ecológica y digital43.

Observatorio de los contratos públicos 2020

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