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II. LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN UN CONTEXTO DE PANDEMIA 1. El refuerzo de la economía europea a través de la contratación precomercial y la contratación pública de soluciones innovadoras

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Una de las lecciones clave de esta crisis es tomar mayor conciencia sobre la necesidad de abordar las dependencias estratégicas que pueden afectar a productos, tecnologías e insumos esenciales, como es el caso de los suministros médicos que son especialmente críticos para toda la sociedad14.

La pandemia de la COVID-19 ha demostrado que Europa tiene una gran dependencia de proveedores no comunitarios de materias primas fundamentales y que las perturbaciones en el suministro tienen efectos negativos en las cadenas de valor industrial y en otros sectores; sin embargo, también ha mostrado una cara más amable al poner de relieve el potencial de creatividad e innovación y estimular la investigación (en particular, por lo que respecta a las vacunas y a otras medidas de respuesta a las crisis, como por ejemplo en el ámbito de los productos sanitarios ante situaciones de escasez de mascarillas y respiradores). Por ello, es preciso aspirar a fortalecer la economía europea en determinados sectores industriales y a relocalizar algunas producciones y, en este sentido, podría resultar de interés reforzar la capacidad innovadora de la Unión con el uso de la contratación pública innovadora, incluida la asociación para la innovación o la contratación precomercial15.

La contratación pública de soluciones innovadoras me lleva a hablar de la compra en la cual los poderes adjudicadores actúan como primer cliente para bienes o servicios innovadores que aún no están disponibles a gran escala comercial y que puede incluir la realización de pruebas de conformidad. Por su parte, la contratación precomercial alude a la fase de investigación y desarrollo (I+D) previa a la comercialización y supone la contratación de servicios de investigación y desarrollo que implica compartir riesgos y beneficios en condiciones de mercado y un desarrollo competitivo por fases, con una clara separación entre los servicios de investigación y desarrollo contratados y la utilización de los productos finales16.

La utilización de la contratación pública como instrumento para promover la innovación tampoco es novedosa para el Derecho europeo17. De hecho, una de las principales novedades de la Directiva 2014/24/UE fue la creación de un procedimiento de contratación específico que permite establecer una asociación para la innovación con vistas al desarrollo y la ulterior adquisición de nuevos productos, servicios u obras innovadores18. Sin embargo, en la práctica el recurso a este procedimiento se ha visto limitado a pocos entes locales y regionales en algunos Estados miembros19.

Los principales motivos que justifican la falta de utilización de la contratación pública innovadora están en la falta de promoción de la investigación, en la ausencia de profesionalización y de apoyo político, en las limitaciones presupuestarias que hacen que las entidades del sector público sean cautelosas ante los riesgos y que, con frecuencia, los órganos de contratación carecen de los conocimientos y capacidades para adquirir innovación20.

Otro de los aspectos especialmente controvertidos en el uso de la contratación precomercial se refiere al otorgamiento de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los bienes o productos resultantes. En palabras de MIÑO LÓPEZ, “no cabe duda que conceder en exclusiva al órgano de contratación todos los beneficios de la contratación precomercial, y en particular los derechos de propiedad industrial e intelectual, genera un efecto disuasorio a la participación del sector público en la contratación pública innovadora”21.

En este sentido, y para favorecer la implicación de las empresas en los sectores propios de la contratación precomercial, el Reglamento por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación “Horizonte Europa” contempla que:

“El contratista que obtenga resultados a raíz de una acción de contratación precomercial será titular, como mínimo, de los derechos de propiedad intelectual correspondientes a dichos resultados. Los poderes adjudicadores disfrutarán, como mínimo, de derechos de acceso gratuito a los resultados para uso propio, así como del derecho a conceder, o a exigir a los contratistas participantes que concedan, licencias no exclusivas a terceros con el fin de explotar los resultados para el poder adjudicador en condiciones justas y razonables, sin derecho alguno a conceder sublicencias. Si un contratista no explota comercialmente los resultados en un plazo determinado tras la contratación precomercial, según lo establecido en el contrato correspondiente, los poderes adjudicadores, tras consultar con el contratista las razones de la falta de explotación, podrán solicitar a dicho contratista que les ceda la propiedad de los resultados”22.

Ahora bien, la existencia de todas estas dificultades no puede implicar la renuncia al desarrollo de soluciones innovadoras, puesto que hay mucho que ganar en favor de una recuperación sostenible de la economía europea que hemos comprobado que no se logra transfiriendo la producción a Estados no miembros, ni utilizando a subcontratistas de terceros países que no respetan la normativa europea.

En este sentido, el riesgo de nuevas pandemias también nos debería hacer reflexionar sobre cómo afrontar el proteccionismo en el acceso a los mercados de contratación pública de terceros países23 y en cómo diversificar la lista de proveedores para tratar de superar las vulnerabilidades de la UE en áreas de importancia estratégica.

Así, pudiera pensarse, por ejemplo, en un apoyo específico a las pequeñas y medianas empresas (pymes) innovadoras, de tal manera que se promovieran sinergias y complementariedades entre contribuir, por una parte, a mejorar la competitividad de las pymes en el mercado y, por otra, a promover la innovación24. Asimismo, y aunque la responsabilidad principal en materia de protección civil recae sobre los Estados miembros, también se podrían establecer reservas estratégicas de productos médicos a través del mecanismo de protección civil de la Unión rescEU para ayudar a mitigar carencias de material sanitario similares a las que hemos sufrido por la crisis del coronavirus SARS-CoV-2, evitando almacenamientos localizados que no respondan al principio de solidaridad25.

Observatorio de los contratos públicos 2020

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