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Antecedentes. El Código de autorregulación de contenidos televisivos e infancia

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Corre el año 2004, un nuevo gobierno del Partido Socialista toma las riendas de la dirección política de España, en momentos que se rebelan difíciles y crispados, no solo en España sino a nivel global. Se vive o mejor dicho, se muere una nueva guerra en el área del Golfo Pérsico y la primera medida que se adopta por este nuevo gobierno, es sacar a las tropas españolas de esa confrontación bélica. Pero la tensión y la crispación se mantienen en la vida política interna. Son también momentos de búsqueda de vías de escape a esa realidad, de abstraerse de esas realidades mediante el entretenimiento que no siempre es el más edificante. La televisión, como parte de la realidad social no es ajena a este entorno y ante ello se comporta a través de su programación.

Es un momento en el que la industria audiovisual televisiva global vive una auténtica explosión de formatos como los reality shows y talk shows, programas que en algunos casos terminan recibiendo el apelativo y reconocimiento popular de “telebasura” y España no es ajena a esta tendencia del mercado audiovisual. En 2004 el consumo medio por persona y día en 2004 alcanzó los 218 minutos, aún lejos de alcanzar los 246 minutos diarios de 2012 en plena expansión de la oferta de la TDT y de la crisis financiera que conllevó a políticas de ahorro doméstico que encontraron en la televisión un entretenimiento asequible27. En 2020 con la situación sufrida por los confinamientos para hacer frente a la pandemia de la COVID-19 se alcanzaron seis minutos menos de audiencia por persona y día, 240 minutos.

Las guerras por las audiencias, como siempre, son feroces y el todo vale por generar ante los receptores de televisión el “efecto mirón” que se sufre en las carretera cuando la curiosidad nos hace levantar el pie del acelerador para mirar hacia el otro lado de la carretera para ver el accidente que ha ocurrido aun a riesgo de poder ver algo no precisamente agradable y deseable. Son las bases del amarillismo llevado a su extremo en el ámbito televisivo, pero el hecho es que se incrementan las audiencias gracias a este tipo de programas y se genera el efecto llamada deseado por los programadores. Los anunciantes acuden hacia esas audiencias que les han puesto a su disposición los gestores de las cadenas televisivas que basan sus ingresos en la comunicación comercial, aunque las cosas empezarían a cambiar años después28.

Son momentos en los que los programadores de las televisiones comerciales van al límite de lo aceptable desde el punto de vista de la emisión de contenidos audiovisuales y de alguna manera en el verano de 2004 la cuerda se termina rompiendo con la emisión de contenidos que se consideraron inapropiados para ser emitidos en horario de sobremesa, en periodo de vacaciones escolares estivales, en horario de protección infantil y el Gobierno advierte que más allá de las previsiones regulatorias y en un contexto de cambio normativo audiovisual, o las cadenas televisivas se autorregulan de inmediato, poniendo freno a estos excesos en la programación que se entienden lesivos para los derechos de la infancia y la adolescencia o se tendrán que adoptar medidas sancionadoras desde el máximo rigor.

Es con estos mimbres que arrancan los trabajos para la redacción del “Código de autorregulación de contenidos televisivo e infancia” que se aprueba a finales de 2004.

El 9 de diciembre de 2004 el Ente Público Radiotelevisión Española (hoy Corporación RTVE), Antena 3 de Televisión, S.A. (hoy Atresmedia), Gestevisión Telecinco, S.A. y Sogecable, S.A. (ambas hoy Mediaset) firmaron el Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia, al que posteriormente, en el año 2005, se adhirieron la Federación de Organismos de Radio y Televisión Autonómica (Forta), Sociedad Gestora de Televisión Net TV, S.A., Unidad Editorial, S.A. y Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta, S.A. (hoy Atresmedia).

Como Anexo a dicho Código de Autorregulación y sobre la base de experiencias previas de países de nuestro entorno como Italia29, se elaboraron unos “Criterios orientadores para la clasificación de programas televisivos”. Dichos criterios fueron modificados por acuerdo del Comité de Autorregulación en el año 2011. Hasta ese momento, en España, la calificación de contenidos como los cinematográficos se realizaba según la opinión de grupos de espectadores, que con su mejor o peros criterio y parecer ponían en común su opinión sobre la adecuación o no de esos contenidos audiovisuales para distintas franjas de edad. Por primera vez se da el paso de construir unos criterios tasados y objetivables para poder calificar por edades los contenidos audiovisuales para televisión. Estos criterios de calificación eran utilizados por aquellos otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual que voluntariamente así lo habían decidido.

Esta situación se mantuvo hasta la creación de la CNMC, que supuso un cambio importante en el sector audiovisual, al ser la primera vez que en España existe una autoridad audiovisual distinta al Gobierno a nivel estatal, asumiendo la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (la CNMC) las funciones del non nato Consejo Estatal de Medios Audiovisuales creado por la Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual.

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