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E. Propuesta de consenso de mínimos

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Conviene resaltar el hecho de que, precisamente como respuesta a unas amenazas tan serias como las que acabamos de enumerar, es unánimemente reconocida la necesidad de tomar en consideración la dimensión ética del proceso por el que va evolucionando y configurándose la cíber sociedad, mediante la digitalización y el despliegue de todas las tecnologías con ello relacionadas.

En tal sentido, se podría decir que no son pocas las iniciativas en marcha con referencia a la propuesta de guías éticas para encauzar desde las mejores prácticas técnicas y atender a los requerimientos éticos de la IA desde criterios, principios y valores morales. De hecho, en los últimos cinco años se ha ido desplegando una amplia floración de Guías y documentos de variado tono y tenor (Jobin, Ienca, & Vayena, 2019; Larsson, 2020), tanto desde compañías privadas que dan cuenta de buenas prácticas (Wang, Xiong, & Olya, 2020), cuanto desde el punto de vista de las propuestas que llevan a efecto profesionales de la informática, desarrolladores de sistemas, o empresas de software; y por supuesto desde los planteamientos que se vienen realizando a nivel administrativo (Cerillo i Martínez, 2019) y, sobre todo, político, donde se apuesta de manera explícita por proponer abiertamente la necesidad de situar la tecnología, la AI y los algoritmos al servicio de las personas, de sus derechos y de los valores más genuinamente humanos.

A modo de ejemplo ilustrativo, junto a documentos de alto calado político, como los producidos desde la Unión Europea (European Commission 2018; European Commission, 2020) procede hacer mención a un reciente informe sobre la estrategia digital en España (Gobierno de España, 2020).

Por lo demás, esta apuesta por la Cíber Ética ha tenido también su traducción en el ámbito académico. Denomínese Ética Tecnológica (Martin, Shilton, & Smith, 2019), Ética Digital, Data Ethics (Floridi & Taddeo, 2016), Ética de la Inteligencia Artificial (Kaplan & Haenlein, 2020; Baker-Brunnbauer, 2020), Ética de los Algoritmos (Mittelstadt et al., 2016; Monasterio Astobiza, 2017; Martin, 2019) … o con cualquier otra variación sobre el mismo tema, la academia va avanzando en el despliegue de una reflexión necesaria, a partir de la que se van concretando propuestas operativas para asegurar con firmeza unos mínimos éticos indispensables.

Porque es evidente que estamos en un momento histórico en el que, con voluntad política y el concurso de la tecnología, se podría avanzar muy decididamente en la construcción de un mundo más justo, más sostenible y, sobre todo, más plenamente humano para todos. Un mundo donde cada uno pudiera encontrar la posibilidad de florecer y desarrollarse como persona. Para ello, como paso previo, habría que incidir en la aportación de propuestas operativas que, como es el caso en el interés derivado de la publicación de esta monografía, se traten de asegurar con firmeza unos mínimos éticos indispensables sobre los que avanzar en el proceso de construcción en nuestro caso, del diseño y la implantación de unos algoritmos sin sesgos, así como de la implementación de una gestión responsable y ética en los procesos de la minería de datos por parte de las empresas, pero también por parte de las administraciones públicas y del resto de organizaciones.

En el citado trabajo del año 2019, Jobin, Ienca y Vayena estudian con detenimiento un abundante corpus de 84 guías éticas sobre Inteligencia Artificial, tratando de encontrar una especie de factor ético común. Tras llevar a efecto el análisis de los documentos, de codificar sus contenidos y de cuantificar el número de veces que aparecen referidos, ofrecen el siguiente listado de principios ético, por orden de prelación, en función del número de documentos en los que se mencionan: Transparencia; Justicia, no-discriminación y ausencia de sesgos; No-maleficencia; Responsabilidad; Privacidad; Beneficencia; Libertad y Autonomía; Sostenibilidad; Respeto a la dignidad de la persona; y Solidaridad.

Por su parte, el Grupo de Expertos de Alto Nivel de la Comisión Europea aporta como base para una IA ética –y, en consecuencia, para el desarrollo y gestión de los algoritmos y la minería de datos por parte de las empresa y organizaciones de forma fiable– los siguientes cuatro principios –Autonomía, No-maleficencia, Justicia y Explicabilidad–; y los requisitos complementarios, que se enumeran a continuación: Agencia y supervisión humana de los procesos tecnológicos; Robustez y seguridad técnica y tecnológica; Respeto a la privacidad en el gobierno de los datos; Transparencia en los procesos; Diversidad, No-discriminación y Justicia; Bienestar social y Respeto por el medio ambiente; y el difícilmente traducible término de Accountability –cercano al concepto de responsabilidad, en el sentido de respuesta ante lo hecho–.

Como se observa, los principios morales, los valores éticos, las leyes y reglamentaciones que habrían de ser promulgadas (Duggal, 2018), incluso, las virtudes (Stückelberger, 2018) y las prácticas que debieran desarrollarse en el marco de la cíber sociedad parecen aspectos en los que se produce una convergencia teórica muy significativa. Así lo reconocen la mayoría de los autores. Con todo, queda un camino interesante que seguir recorriendo: de un lado, es evidente un desajuste entre los avances tecnológicos y la codificación legislativa; de otra parte, parece necesario seguir avanzando en estudios y providencias que ayuden a pasar desde los principios a los procesos en el manejo de la IA, en el diseño e implementación de los algoritmos; y, sobre todo, de la utilización de los datos –sobre todo personales– para obtener patrones de comportamiento a partir de estos, pues cabe la posibilidad de incidir posteriormente en la voluntad de las personas, no ya sin su aquiescencia, sino incluso sin su conocimiento.

Con ello se estaría contribuyendo a la deshumanización de las personas, toda vez que, precisamente, son la conciencia y la libertad los elementos que se verían atropellados indebidamente; y que, por lo demás, son los que explican, sirven de condición de posibilidad y dan razón de la existencia de un sujeto moral digno en sí mismo y valioso per se.

Guía de mínimos necesarios para la regulación de la comunicación audiovisual en la infancia y la adolescencia

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