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Los nuevos criterios orientadores para la calificación de contenidos audiovisuales (2015) Resolución CNMC de 9 de julio de 2015

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La propia CNMC ha reiterado en sus pronunciamientos públicos que la protección del niño en los medios audiovisuales ha sido una de sus prioridades y la elaboración de unos criterios de calificación de contenidos audiovisuales se convirtió en una de las principales actuaciones sobre esta materia en el transcurso del mandato de su primer Presidente, Marín Quemada con la puesta en marcha de un grupo de trabajo para la elaboración de unos nuevos criterios de calificación de contenidos audiovisuales finalmente adoptados por las televisiones adheridas al Código de Autorregulación el 15 de junio de 2015 notificando a la CNMC su modificación.

La CNMC, mediante Resolución de su Sala de Supervisión Regulatoria de 23 de junio de 2015, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Audiovisual, procedió a verificar la conformidad de dichos criterios y ordenó su publicación en los términos establecidos en la misma41.

Como destaca Sanz Ezquerro42, “Hasta 244 casillas forman el cuadrante que desde el pasado 1 de septiembre se utiliza para detectar los contenidos potencialmente perjudiciales para la infancia que se emiten en televisión. Siete categorías, con diferentes variables y hasta nueve criterios de gradación son las herramientas que configuran el nuevo código. Un confuso embrollo de colores a primera vista, cuyo espíritu, sin embargo, es aclarar las cosas lo máximo posible”.

Esta Resolución de 9 de julio de 2015 de la CNMC es de aplicación tanto a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual lineal (tanto en abierto como codificado o prestados a través de plataformas de televisión) como a los servicios de comunicación audiovisual no lineales (a petición) de acuerdo con las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley Audiovisual y el artículo 1 de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual, y con independencia del medio de transmisión utilizado –ya sea ondas hertzianas terrestres, satélite, cable o Internet (IPTV, televisión online, páginas web, aplicaciones móviles, etc.)–.

Se entiende por el regulador que la calificación por edades de los contenidos audiovisuales debe ser un instrumento que dote de información a los tutores, los propios niños y la sociedad en su conjunto sobre los contenidos potencialmente perjudiciales que pueda tener un determinado programa/contenido audiovisual.

Los criterios de calificación, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley Audiovisual, y en el marco de las mejores prácticas de los países de nuestro entorno, se basan en la identificación de una serie de contenidos, de los muchos que pueden estar presentes en los programas televisivos, que por su propia naturaleza, por el enfoque adoptado o por el tratamiento realizado, son susceptibles de generar determinados riesgos para la salud física, psicológica o moral de los niños. Esta Resolución, un paso positivo sin duda, pero a pesar de ello se sigue reivindicando por sectores de la doctrina la necesidad de nuevas reformas en el Código de autorregulación43.

Los criterios aprobados en 2015 identifican siete categorías de contenidos potencialmente perjudiciales: violencia, miedo o angustia, sexo, discriminación, drogas y sustancias tóxicas, conductas imitables y lenguaje, cuya presencia se debe analizar de forma autónoma cada una de ellas. Sobre estas categorías, dependiendo de la presencia (verbal o visual), intensidad, realismo o frecuencia de estos contenidos en los programas audiovisuales se determinará la edad por debajo de la cual su visionado no es recomendable, tal y como se desarrolla en el anexo a la Resolución. La edad de calificación será la máxima de las obtenidas en las siete categorías definidas.

El Código, respecto de las franjas de edad consideradas ha optado por seguir la calificación por edades recogida en el Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia al considerar que la misma es conforme con la normativa vigente, tal y como se ha indicado por la propia CNMC en su Resolución de 23 de junio de 2015.

Por tanto, las categorías de edad son:

“Especialmente recomendado para la infancia”,
“Apto para todos los públicos”,
“No recomendado para menores de 7 años”,
“No recomendado para menores de 12 años”,
“No recomendado para menores de 16 años”,
“No recomendado para menores de 18 años” y
“Contenidos X”.
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