Читать книгу Guía de mínimos necesarios para la regulación de la comunicación audiovisual en la infancia y la adolescencia - Kepa Paul Larrañaga - Страница 4
Presentación
ОглавлениеDña. Cristina Morales
Subdirectora General de Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual en la
Secretaría de Estado de telecomunicaciones e infraestructuras digitales.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital
El 15 de julio de 2014, en su discurso en el Parlamento Europeo con ocasión de su elección como Presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker constató la gran oportunidad que ofrecen las tecnologías digitales para crear un mercado único digital conectado. La consecución de este objetivo permitiría garantizar que los ciudadanos europeos pudieran utilizar sus dispositivos móviles en todo el territorio de la Unión Europea, al tiempo que podrían acceder y disfrutar de servicios, música, contenidos audiovisuales o eventos deportivos desde cualquier punto de la Unión Europea. Para ello, Juncker anunció el desarrollo de una serie de medidas legislativas que irían acompañadas de una serie de planes para fomentar la adquisición de competencias digitales por parte de toda la sociedad europea y facilitar la creación de empresas emergentes innovadoras.
Casi un año después, el 6 de mayo de 2015, la Comisión Europea publicó la esperada y ambiciosa Comunicación: “Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa”. Entre los objetivos que se recogen en dicha Comunicación, se encontraba la revisión del marco regulatorio relativo al mercado audiovisual. La Comisión Europea reconoce en dicha Comunicación que, si bien la Directiva 2010/13/UE de Servicios de Comunicación Audiovisual había permitido la aparición de un mercado audiovisual dinámico, la rápida evolución del mismo en apenas 5 años aconsejaba su revisión. Ello con el objetivo de mantener plenamente adaptada la regulación audiovisual europea a la evolución de la tecnología y del mercado.
De esta manera, el 25 de junio de 2016 se inició el proceso de revisión de la Directiva 2010/13/UE que culminó con la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la Directiva 2018/1808/UE el 28 de noviembre de 2018. La Directiva 2018/1808/UE se puede considerar una directiva de “transición” puesto que la Comisión Europea no presentó una nueva propuesta de texto normativo, sino que optó por revisar ciertos preceptos de la Directiva de 2010. Con esta revisión se pretendía adecuar la regulación audiovisual al siglo XXI, adaptarla a la aparición de nuevos actores y al papel de las nuevas tecnologías tratando, con ello, de crear un entorno más competitivo para todos los agentes que actúan en este mercado y compiten por una misma audiencia. Al mismo tiempo, se consideraba fundamental incrementar la protección de las personas usuarias frente a la emisión de contenidos que inciten al odio, a la violencia o al terrorismo, entre otros; y, en particular, de las personas menores frente a la emisión de determinados contenidos audiovisuales que pueden perjudicar su desarrollo físico, mental o moral.
Según se ha constatado por numerosos estudios y proyectos de investigación, las personas menores y adolescentes consumen en la actualidad más contenido audiovisual a través de sus dispositivos móviles (alrededor de 5 horas al día) que a través de la televisión tradicional (alrededor de 2 horas al día). La pandemia provocada por la COVID-19 ha intensificado estos hábitos de consumo digital generalizando el uso intensivo de servicios basados en redes digitales: vídeo bajo demanda, música en streaming, videojuegos en red o sesiones de entrenamiento deportivo.
En estos momentos, nos enfrentamos al reto de transponer al ordenamiento jurídico interno español la Directiva 2018/1808 y, por lo que nos ocupa con respecto a esta obra, tratar de incorporar aquellas previsiones que permitan proteger a las personas menores de aquellos contenidos potencialmente perjudiciales que consumen a través de diferentes servicios y pantallas.
Es importante, por tanto, llevar a cabo una reflexión sobre los principios mínimos que las autoridades públicas deberían tener en cuenta a la hora de abordar la tarea de regular la comunicación audiovisual desde la perspectiva de la protección de las personas menores frente al consumo de contenidos audiovisuales. Éste es, precisamente, el objetivo último de esta “Guía de mínimos necesarios para la regulación de la comunicación audiovisual para la infancia y la adolescencia”. La Guía presenta un conjunto de artículos-retos divididos en cinco bloques que, a su vez, se subdividen en 6 apartados con el fin de presentar un enfoque sistematizado y homogéneo.
El Bloque 1, coordinado por José Luis Fernández, aborda el reto relacionado con la convivencia de la ética y la tecnología en la empresa. Así, el profesor Fernández aboga por el desarrollo de sistemas de corregulación que permitirían evitar la aparición de situaciones extremas caracterizadas bien por la existencia de un sector público que imponga una elevada rigidez normativa que derive en una merma de un derecho fundamental como es la libertad de expresión y en la aparición de un poder de censura o bien por la existencia de empresas privadas quienes, a través de sus normas de derecho de admisión, acaben fijando los límites a la libertad de expresión. El Estado debería garantizar la libertad para usar Internet, pero combinando esta función con una adecuada protección de otros derechos como la protección de datos, el derecho a la intimidad o a la propia imagen.
El Bloque 2, coordinado por Kepa Paul Larrañaga, analiza el impacto de Internet, las redes sociales y la comunicación audiovisual en el bienestar de las personas menores y adolescentes. Se aboga por revisar el concepto de brecha digital y su efecto sobre el desarrollo de la sociedad instando a incidir en la convergencia de puntos de vista intergeneracionales al tiempo que se garantice los derechos digitales que permitan el desarrollo de la cultura digital entre los niños, niñas y adolescentes puesto que son agentes de cambio social. Muy relevante es el punto en el que se insta a transformar la representación de la infancia proyectando una imagen en positivo y garantizando el establecimiento de medidas que permitan la participación de los niños, niñas y adolescentes en la sociedad.
El Bloque 3, coordinado por Patricia Núñez, pone de manifiesto ciertas cuestiones que todavía están abiertas y se considera preciso abordar como son, por ejemplo, el papel de los influencers o youtubers y las obligaciones que deberían tener en el entorno audiovisual, la necesidad de poner en marcha sistemas de verificación digital de la edad que sean eficaces o la importancia de contar con la industria para evitar la inserción de publicidad encubierta en el entorno digital. Adicionalmente, se resalta el papel tan fundamental que juega la alfabetización mediática como instrumento o medio que permita a las personas menores y adolescentes desarrollar un espíritu crítico y obtener aquellas competencias digitales para hacer un uso adecuado de sus dispositivos móviles. En esta línea, se aboga por construir entornos familiares formados, críticos y participativos en el que los padres o tutores desarrollen una mediación activa abandonando el papel de meros observadores.
El Bloque 4, coordinado por Rosa de Couto, aborda el reto o dificultad de regular las diferentes casuísticas que se pueden dar puesto que los contenidos digitales se presentan bajo formas híbridas y la importancia de que las personas menores y adolescentes sepan discernir y tener juicio crítico a la hora de navegar por Internet. El objeto principal de este bloque no es otro que debatir y reflexionar acerca de cómo se debe regular la participación de los menores en Internet garantizando su derecho a la libertad de expresión y a la información con la debida protección de su desarrollo personal, dignidad y el resto de sus derechos fundamentales. Para ello, se considera fundamental consolidar políticas públicas orientadas a la educación de las personas menores y adolescentes, la formación e información de padres y tutores y la implantación de obligaciones regulatorias orientadas a garantizar el control de acceso a los contenidos perjudiciales.
Por último, el Bloque 5, coordinado por Angustias Roldán, recoge una serie de reflexiones en torno a los mínimos que se deberían contemplar con el fin de que, al tiempo que se reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes al entretenimiento digital y sus efectos positivos a la hora de relajarse de sus responsabilidades cotidianas, se garantice que ese ocio no sea excesivo y pueda derivar en una adicción. Para ello, se aboga por un enfoque proactivo y de colaboración con las personas menores y adolescentes en el entorno educativo (informando sobre el buen uso de las TIC, concienciando sobre las diferencias entre abuso y adicción al tiempo que se trabaja en fomentar su autocontrol, autoestima, resiliencia o inteligencia emocional) y en el entorno familiar (instando a padres y tutores a adoptar un rol activo que les permita conocer el uso que sus hijos hacen de las redes sociales e Internet y controlar su uso, fomentar relaciones cara a cara y actitudes saludables frente al ocio digital). Por su parte, las administraciones públicas deberían fomentar la alfabetización mediática, la regulación de cuestiones como el acceso a los contenidos perjudiciales y promover la colaboración entre los diferentes departamentos competentes de materia de familia, salud y políticas sociales.
En resumen, el conjunto de artículos incluidos en esta Guía permite analizar los principales retos a los que se va a enfrentar la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2018/1808 por lo que al consumo audiovisual por parte de los niños, niñas y adolescentes se refiere. Así, se aportan múltiples propuestas constructivas en varias líneas tanto regulatorias como de autorregulación y corregulación y de adopción de roles activos por parte de toda la sociedad.