Читать книгу Guía de mínimos necesarios para la regulación de la comunicación audiovisual en la infancia y la adolescencia - Kepa Paul Larrañaga - Страница 14
Regulación, autorregulación y corregulación audiovisual
ОглавлениеSi hablamos en España de regulación, autorregulación y corregulación audiovisual en relación con la protección de la infancia y la adolescencia, el punto de inflexión para el desarrollo de las normas autorreguladoras (García Castillejo 2008) para la protección de la infancia y la juventud en las programaciones de los medios de comunicación, es el “Código de Autorregulación para la protección de la infancia y la juventud” suscrito en abril de 1993, entre los representantes de las cadenas de televisión de cobertura estatal (TVE, A3-TV, Tele 5 y Canal Plus) y el Ministerio de Educación y Ciencia.
En el preámbulo de este Código, sus firmantes ya declaraban que “… la protección de la infancia y la juventud no se consigue solamente con el establecimiento de principios de autorregulación, sino, sobre todo, con la prestación positiva, y en el marco de la normativa que sea aplicable específicamente a cada uno de los medios implicados, mediante la difusión de valores humanísticos, formativos y educativos”. Así las cosas las cadenas de televisión firmantes se comprometían a aplicar estas consideraciones en sus respectivas estrategias de programación.
Tras estos antecedentes, el 9 de diciembre de 2004, el Gobierno firmó con los responsables de las principales cadenas de televisión de cobertura estatal el “Acuerdo para el fomento de la autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia” en un esfuerzo de corregulación en materia de contenidos, sin que ello supusiera una dejación de las funciones que le eran propias a la administración por mandato legal36.
Ya bajo el paraguas de la Directiva comunitaria 89/552/CEE, el Capítulo IV de la Ley 25/1994, bajo el epígrafe “de la protección de los menores” atiende a la especial preocupación por la protección de la infancia y la juventud frente a la programación televisiva, de tal manera que dispone que las emisiones de televisión no incluirán programas ni escenas o mensajes de cualquier tipo que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los niños, ni programas que fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social, para lo que establece un franja horaria de protección entre las 6:00 y las 22:00 horas en la que no podrán insertarse programas susceptibles de provocar dicho perjuicio.
Junto a ello, se establece para el conjunto de la programación televisiva la obligación de su señalización mediante una calificación orientativa que informará a los telespectadores sobre su mayor o menor idoneidad para los niños.
El Real Decreto 410/2002, de 3 de mayo, desarrolló el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio, y estableció criterios uniformes de clasificación y señalización para los programas de televisión.
La más eficaz protección a la infancia y a la juventud exige un comportamiento activo que, corresponde a quienes de forma más directa atañe la responsabilidad de la educación de los niños y jóvenes: los padres y educadores.
La Disposición Adicional Tercera de la Ley 25/1994, con el epígrafe de “promoción de la autorregulación”, señala que con “independencia de lo previsto en el Capítulo VI de esta Ley, los poderes públicos promoverán el desarrollo de organizaciones de autorregulación del sector, pudiendo acudir, también, a ellas, cualesquiera personas o entidades que se consideren perjudicadas”.
Como señala Walzer37, el Código ha experimentado dificultades en su aplicación, hasta el punto de que considera que “Algunos elementos convenidos en el Código cuyo cumplimiento sería evidente como: la señalización de los programas según las edades a las que están recomendados y la emisión de informaciones sobre el propio Código y la posibilidad de realizar reclamaciones por parte de los ciudadanos, no se lleva a la práctica en la medida esperada. Este hecho, así como la composición paritaria de la Comisión Mixta de Seguimiento y el que el nivel final de decisión sea potestad de la Comisión de Autorregulación (formada exclusivamente por las cadenas de televisión), podría estar frenando el verdadero efecto regulador de este organismo” y, prácticamente desde sus inicios, ha sido sometido a fuertes críticas por parte de sectores de la academia, cuestionando el modelo de autorregulación en el que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisiva asumen un especial protagonismo que se entiende conduce a la indolencia en la aplicación del mismo38.
La Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual recoge el reto de la autorregulación planteado a nivel comunitario y dedica su artículo 12 a esta apuesta normativa que pretende introducir mayores grados de corresponsabilidad por parte de los agentes de este sector y con un mayor grado de auto exigencia que debiera ir más allá de lo estrictamente establecido en las normas.
En este sentido, el artículo 12 reconoce el derecho a la autorregulación del prestador del servicio de comunicación audiovisual, de tal manera que los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a aprobar códigos en los que se regulen los contenidos de la comunicación audiovisual y las reglas de diligencia profesional para su elaboración.
El legislador establece que dichos códigos deberán prever mecanismos de resolución de reclamaciones pudiendo dotarse de instrumentos de autocontrol previo, individual o colectivo.
El número 2 de este artículo 12 de la Ley 7/2010 señala que cuando un prestador apruebe un código por sí solo, o bien en colaboración con otros prestadores, o se adhiera a un código ya existente, deberá comunicarlo tanto a las autoridades audiovisuales competentes como al organismo de representación y consulta de los consumidores que correspondan en función del ámbito territorial de que se trate. Para los prestadores de ámbito estatal, dicho órgano39 es el Consejo de Consumidores y Usuarios40.
La autoridad audiovisual verificará la conformidad con la normativa vigente y su adecuación al Derecho de la competencia y de no haber contradicciones dispondrá su publicación tras lo cual debe velar por el cumplimiento de los códigos y, entre éstos, del Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia.