Читать книгу Guía de mínimos necesarios para la regulación de la comunicación audiovisual en la infancia y la adolescencia - Kepa Paul Larrañaga - Страница 15
La infancia y adolescencia en la Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual
ОглавлениеEn España, la protección de los menores de edad en los servicios de comunicación audiovisual se encuentra recogida fundamentalmente en el artículo 7 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (en adelante, Ley Audiovisual). Este artículo prohíbe la emisión de contenidos audiovisuales que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental y moral de los niños y, en particular, la de aquellos programas que incluyan escenas de pornografía, maltrato, violencia de género o violencia gratuita.
Por otra parte, el mismo artículo establece una serie de medidas de protección cuando se trate de otros contenidos que puedan también perjudicar su desarrollo. Estas medidas de protección son principalmente la calificación de contenidos audiovisuales y su señalización, la fijación de limitaciones horarias para los contenidos emitidos en televisión en abierto y el establecimiento de sistemas de control parental.
La calificación de los contenidos audiovisuales por rangos de edad se revela como una herramienta fundamental para proteger a los niños frente a contenidos audiovisuales perjudiciales, pues con ella se busca que los padres, tutores, los propios niños y la sociedad en su conjunto, dispongan de una información adecuada sobre el contenido potencialmente perjudicial que puede tener un determinado programa televisivo.
La Ley Audiovisual establece que todos los productos audiovisuales distribuidos a través de servicios de comunicación audiovisual deben disponer de una calificación por edades, de acuerdo con las instrucciones sobre su gradación que dicte la autoridad audiovisual y es aquí donde nos encontramos para el caso de las emisiones de cobertura estatal o superior al territorio de una Comunidad Autónoma, competencia del regulador español, con la Resolución de la CNMC de 9 de julio de 2015.