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1. Sentencia T-732 de 2016

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La Corte revisó y confirmó parcialmente una sentencia de tutela26 en la que el accionante solicitaba la protección del derecho a la vivienda digna de él y su familia, pues su casa –que quedaba en las inmediaciones de una carretera– venía siendo deteriorada por el tránsito constante de la maquinaria pesada que realizaba la construcción de una estación de bombeo.

Para abordar el caso, la Corte no solo realiza un análisis sobre el derecho a la vivienda digna y la reiteración jurisprudencial que de él ha hecho ese alto tribunal, sino que además recurre a los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre derechos humanos y empresa. Hace un recorrido sobre el deber de las empresas de respetar, en tanto que “deben abstenerse de infringir los derechos humanos de terceros y hacer frente a las consecuencias negativas sobre los derechos humanos en las que tengan alguna participación” (Principio 11). También alude a los principios 15 y 17 respecto de la debida diligencia, resaltando que en la labor de prevención las empresas deben considerar la participación de expertos independientes y dialogar con las poblaciones que se puedan ver involucradas, en especial aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y marginación, pues la debida diligencia es una conducta constante que deben tener las empresas antes, durante y después de sus actividades para conocer los impactos que pueden causar. Finalmente hace énfasis en los mecanismos de reparación (principios 25 y 31), en su naturaleza diversa y dialógica.

La Corte confirma parcialmente la decisión revisada, por cuanto estima pertinente atribuir otras responsabilidades –ya se había encontrado responsable a la autoridad municipal–. Para ello afirma:

En el marco de un Estado Social de Derecho [...] los derechos no generan únicamente obligaciones en cabeza del Estado. Los particulares están obligados a no interferir en el goce de derechos y especialmente, las empresas, deben actuar de conformidad con la protección al ambiente y los derechos de las personas que habitan en las zonas en las que pueden generar alguna afectación27.

Seguidamente, recurre a los Principios Ruggie, indicando que son una herramienta importante en calidad de criterios interpretativos para dar solución a casos similares, como el que intenta resolver la sala en ese momento28. En ese sentido, afirma:

Por todo lo anterior, la Corte desea resaltar que las actividades empresariales no pueden estar desconectadas de la eficiente protección de derechos humanos. Si bien los particulares no tienen funciones propias de las autoridades estatales, sí tienen el deber de respetar los derechos y no causar daños y, en caso de que lo hagan, deben repararlos. La actividad empresarial no está aislada de la primacía de los derechos, máxime cuando las iniciativas privadas tienen un apoyo del Estado o son de su propiedad. Como lo exponen los Principios de Naciones Unidas, el Estado debe optar por la garantía de derechos desde todas sus facetas, como autoridad estatal o como partícipe en una empresa que tiene fines comerciales, sin importar el régimen que tenga. Debe ser un ejemplo en respeto de derechos29.

En consecuencia, concluye con ello que la empresa tenía una responsabilidad directa y le ordena desplegar acciones concretas para remediar la afectación causada en los derechos del accionante y su familia30.

Derechos humanos y empresa en el sector minero-petroleo

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