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B. Una mirada a la opinión consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Sin duda, el mayor avance del SIDH lo representa la opinión consultiva OC-23/17 sobre “Medio ambiente y derechos humanos”58. Este es el documento que aglutina el mayor avance del derecho a gozar de un ambiente sano en el marco del SIDH59. Representa el mayor desarrollo jurisprudencial en cuanto al contenido del derecho al ambiente sano, tanto en los elementos sustanciales como procedimentales (información, participación ciudadana y acceso a la justicia) y las obligaciones estatales sobre la protección del ambiente. La Corte IDH en este caso resalta “la relación innegable entre la protección del ambiente y la realización de otros derechos humanos”60, lo cual resulta disruptivo y progresivo en la forma de ecologizar (greening) la interpretación que venía dándole a la CADH frente a las cuestiones ambientales.

La Corte resalta la innegable relación “entre la protección del medio ambiente y la realización de [...] derechos humanos, en tanto la degradación ambiental y los efectos adversos del cambio climático afectan el goce efectivo” de aquellos derechos (párr. 47), considerando el hecho de que “una calidad medioambiental mínima” es una precondición “necesaria” para su ejercicio (párr. 49) y cómo hay “comunidades que dependen económicamente o para su supervivencia” de recursos medioambientales (párr. 67), lo que exige a los Estados tener en cuenta impactos diferenciados adversos para tomar medidas apropiadas (párr. 68). Sin embargo, la Corte IDH va más allá de esta evidente afirmación, que apoya en jurisprudencia internacional y la interdependencia aludida (párr. 52). Es decir, la Corte IDH destacó la interdependencia e indivisibilidad que existe entre los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo sostenible. Por primera vez, la Corte desarrolló el contenido del artículo 11 del Protocolo de San Salvador de 1988, relativo al medio ambiente sano, precisión que consideramos un aporte para ser destacado, especialmente en la determinación de las obligaciones que pesan sobre los Estados. En este sentido, reconoce el carácter justiciable al derecho a un ambiente sano, constituyéndose en un aporte sustantivo, entre muchos otros, de esta opinión consultiva.

Derechos humanos y empresa en el sector minero-petroleo

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