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2. Sentencia SU-095 de 2018

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La Corte revisó una acción de tutela31 promovida por una empresa petrolera contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo correspondiente, que había declarado constitucional la convocatoria a la consulta popular, que iba a realizarse en el municipio en donde la empresa desarrollaba su actividad, para que la comunidad se pronunciara frente a la misma. La Corte tuteló los derechos invocados y dejó sin efectos la sentencia recurrida, argumentando que el mecanismo de participación ciudadana no podía ejercerse para establecer la viabilidad o no de un proyecto minero, en cuanto tal decisión corresponde al Estado central.

Sin embargo, consideró que existe un déficit de protección, toda vez que el ordenamiento jurídico colombiano no garantiza legalmente de forma específica la participación de las comunidades que se encuentran ubicadas en lugares donde se desarrollan actividades u operaciones para explorar o explotar recursos naturales no renovables y del subsuelo, y que puedan verse impactadas o afectadas por las mismas; ni un instrumento para que las entidades territoriales, a través de sus autoridades competentes, concurran en la definición, ejecución y seguimiento de las actividades de hidrocarburos y de minería. Por ello, instó al legislador a corregir ese déficit de protección.

La Corte hizo un llamamiento a las empresas o personas contratistas de concesiones de hidrocarburos o de minería, para que observen la debida diligencia ambiental y social, y el respeto de los derechos humanos en cumplimiento de los postulados constitucionales y de la implementación de referentes como los Principios Rectores de empresas y derechos humanos, señalando que es indispensable que quienes se dediquen a actividades

encaminadas a la exploración y explotación de recursos del subsuelo y RNNR actúen con debida diligencia para prevenir, reducir y mitigar los impactos sociales, ambientales y económicos en territorio de sus operaciones y con ello, desplegar todas las labores y gestiones necesarias para tales fines, en el marco de sus obligaciones constitucionales, legales y contractuales, con la finalidad de que las operaciones del sector minero-energético al realizarse en forma sostenible conjuren sus efectos negativos, generando un aprovechamiento benéfico de recursos que, son incluso imprescindibles para la realización de las actividades humanas32.

Derechos humanos y empresa en el sector minero-petroleo

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