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CONCLUSIONES

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La defensa de los derechos humanos (su efectividad) por parte de los Estados del mundo es una tarea que no resulta sencilla y que se convierte en un desafío cuando se trata de conciliar los intereses económicos empresariales y las obligaciones en materia de derechos humanos y medioambientales.

Diversas herramientas del derecho internacional de los derechos humanos han venido otorgando la protección a un medio ambiente sano, protección que ha ido alcanzando su punto cumbre con las diversas decisiones judiciales que se han encargado de “reverdecer” o “ecologizar” el panorama jurídico de los derechos humanos, sentencias que no solo han reconocido el derecho al medio ambiente sano como una condición necesaria para la efectividad de otros derechos humanos, sino que, además, han reconocido la interdependencia y la indivisibilidad que existe entre los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo sostenible.

La labor hermenéutica y decisoria de carácter pretoriano de los jueces ha jugado, sin duda, un papel importante en la conciliación de los derechos humanos, empresas y medio ambiente, supliendo en muchas ocasiones la falta de voluntad política y de compromiso de los Estados. La incorporación de los Principios Rectores al bloque de constitucionalidad por parte del máximo tribunal en materia constitucional en Colombia representa sin duda una herramienta valiosa, tanto para quienes realizan la incansable labor de activismo en defensa del medio ambiente y los territorios, como para los y las jueces que ven en el precedente judicial una importante herramienta para justificar y fortalecer sus decisiones.

La ratificación del Acuerdo de Escazú y la opinión consultiva OC-23/17 de la Corte IDH representan un avance significativo en materia de justiciabilidad del derecho a gozar de un ambiente sano. Asimismo, en términos de estándares y garantía de los derechos procedimentales o de acceso (información, participación ciudadana y acceso a la justicia ambiental), los cuales deberán ser respetados y desarrollados en el marco de las obligaciones estatales y las empresas.

Hasta que la institucionalidad denote un interés real con políticas públicas que prioricen los derechos de las comunidades y las poblaciones generalmente excluidas y mayormente afectadas por los impactos que generan las actividades de las empresas –en la mayoría de los casos transnacionales–, o hasta que exista un pacto o tratado vinculante en la materia que asegure de una manera más efectiva ese compromiso estatal, la intervención de la judicatura con la interpretación y aplicación de los instrumentos internacionales que protegen los derechos medioambientales –y que intervienen en las relaciones derechos humanos/empresas– se torna de vital importancia para asegurar la real protección de los individuos y de los colectivos sociales más empobrecidos y excluidos. Esto no solucionará el problema real de desigualdad que habita de fondo, pero será, al menos, una posibilidad real inmediata.

Derechos humanos y empresa en el sector minero-petroleo

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