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INTRODUCCIÓN

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El sector extractivo del petróleo, minerales y gas constituye una actividad fundamental para el estilo de vida moderno, porque permite la obtención de insumos básicos para una amplia variedad de procesos productivos, los cuales son fundamentales a la hora de proveer ingresos de divisas y de recursos fiscales para diversos países en desarrollo1. A su vez, la instauración del modelo socioeconómico neoliberal actual ha permitido que actividades como la minería se conciban como una palanca para el desarrollo económico de las naciones2. De forma que la explotación es comúnmente relacionada con la posibilidad de ingreso capital trasnacional y sinónimo de riqueza3.

Para autores como Muñoz, Pérez y Betancur, el modelo neoextractivista ha traído ventajas comparativas ligadas al crecimiento económico; sin embargo, son notorias las asimetrías sociales y los conflictos político-culturales que el extractivismo deja a su paso en los territorios donde se desarrolla4. Esto ocurre porque la actividad minera y petrolera genera afectaciones o externalidades negativas en diferentes dimensiones como, por ejemplo, el medio ambiente, los derechos de las minorías étnicas, los derechos a la salud y, en general, los derechos humanos.

Estas afectaciones se agravan en entornos complejos, por condiciones internas de los Estados que, como en el caso colombiano, se relacionan con el conflicto armado, con débiles marcos legislativos y dificultades en la implementación y ejecución normativa debido a la corrupción, lo cual genera el irrespeto de los derechos individuales y colectivos de los pueblos afrodescendientes, indígenas y campesinos, por la carencia de mecanismos que garanticen la participación efectiva de los ciudadanos afectados, con la ausencia o ineficiencia de respuestas de los organismos de control, etcétera5.

Desde este contexto, de acuerdo con el informe realizado por el Grupo de Trabajo sobre Minería y Derechos Humanos en América Latina, la industria minera en los países de Argentina, Chile, Colombia, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá y Perú contribuye con un importante número de denuncias y de reclamaciones sobre transgresiones a los derechos humanos. Las violaciones están relacionadas con el detrimento ambiental y la contaminación del aire, el agua y el suelo, que a su vez generan daños a la salud de los habitantes. También se presentan daños en el tejido social en torno a la falta de agotamiento de la consulta previa y la ejecución de proyectos en oposición a la voluntad de las comunidades establecidas; se presenta la criminalización de las protestas sociales y en algunos casos agresiones hacia los mismos ciudadanos. Incluso a nivel socioeconómico se producen afectaciones financieras en las zonas cercanas a los proyectos mineros por las transformaciones de los hábitos, las tradiciones de vida y las fuentes de ingreso monetario6.

Por estas y otras razones, resulta necesario no solo un marco regulatorio, sino, además, construir una nueva cultura para la actuación de las empresas del sector minero-petrolero que permita garantizar el respeto de los derechos humanos más allá de la responsabilidad social empresarial y de los deberes legales. Precisamente, en pro de esta nueva cultura de derechos humanos, se crean diferentes instrumentos de protección internacional “multi-actor”, con iniciativas propuestas por organizaciones internacionales, Estados, gremios económicos y miembros de la sociedad civil, cuyo propósito es repensar el paradigma “Estado-céntrico”, es decir, cambiar la vieja idea de que el único obligado a proteger los derechos humanos es el Estado, sin tener en cuenta la responsabilidad de las empresas.

En el abanico de iniciativas internacionales se distinguen los mecanismos de derecho duro (hard law), como el borrador del Tratado del Grupo de Trabajo Intergubernamental de la ONU sobre empresas y derechos humanos que imponen obligaciones precisas y vinculantes tanto a los Estados como a las empresas7. Por otro lado, se encuentran las herramientas de derecho blando (soft law), al que pertenecen la mayor parte de las iniciativas: estas herramientas se caracterizan por ser voluntarias y por no depender de la potestad regulatoria de los Estados. Se desarrolla en guías, estándares, planes de acción, esquemas de certificación, códigos de responsabilidad corporativa o mecanismos de reporte8.

En la actualidad, el instrumento más relevante del contexto internacional para determinar el modelo de conducta de las empresas frente a los derechos humanos son los denominados Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, que sin lugar a duda se han posicionado como el referente en materia de soft law y que permite ir más allá en el tema de la responsabilidad social empresarial. Los también llamados “Principios Ruggie” representan un cambio en la cultura empresarial comprometida con los derechos humanos. Estos incorporan, junto con el elemento ético de la empresa por operar con rectitud, el deber de la debida diligencia, que trasciende del mero cumplimiento de la normativa a una respuesta efectiva a las externalidades negativas o impactos en estos derechos9.

En la actualidad, los Principios Rectores han sido acogidos por diferentes organizaciones internacionales como la OCDE y la OIT, por Estados y asociaciones o gremios empresariales, en particular por el sector minero-petrolero. Ejemplos de ello, entre otros, son las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales o la Guía de debida diligencia para cadenas de suministro responsables de minerales en las áreas de conflicto o de alto riesgo, las Guías Colombia, los Principios Voluntarios en seguridad y derechos humanos del Comité Minero Energético y el Libro Blanco sobre Empresas y Derechos Humanos en Colombia.

Así, las próximas líneas se centran en presentar las alternativas de regulación internacional para la relación derechos humanos y empresas del sector minero-petrolero, que oscilan desde la voluntariedad a la obligación o, mejor dicho, de la implementación de los Principios Rectores a un futuro tratado vinculante.

Derechos humanos y empresa en el sector minero-petroleo

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