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A. La obligación del Estado de proteger los derechos humanos

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Como una de sus obligaciones internacionales a los Estados les corresponde abstenerse de cometer violaciones y prevenir que sean cometidas por terceros –por ejemplo, las empresas– mediante políticas públicas, leyes y decisiones judiciales adecuadas. Los Estados deben enunciar claramente qué se espera de todas las empresas domiciliadas en su territorio y/o jurisdicción respecto de los derechos humanos en todas sus actividades o cadenas de valor.

El principio de proteger se fundamenta en las normas internacionales de derechos humanos dispuestas en tratados o en el derecho consuetudinario. De manera que los Estados incumplen sus obligaciones internacionales directamente cuando no adoptan las medidas adecuadas para prevenir, investigar, castigar y reparar los abusos; o indirectamente, cuando los actos de un tercero, como una empresa, violen estos derechos44. Con el objetivo de establecer medidas apropiadas, los Estados deber crear políticas públicas adecuadas, una normativa y procesos judiciales comprometidos con garantizar los derechos humanos. En este sentido, el Sistema Interamericano en la Resolución 2840 de 2014 y la Resolución 2887de 2016 de la Asamblea General de la OEA crearon facultades para los Estados miembros a fin de desarrollar estándares en el ámbito de las empresas y los derechos humanos. Así lo subraya Cantú Rivera: “En el caso del continente americano, la Organización de Estados Americanos (OEA) comenzó a considerar la temática de la responsabilidad empresarial en el ámbito de los derechos humanos en 2014”45.

A partir de 2011, la principal herramienta de puesta en práctica de los Principios Rectores por parte de los Estados son los Planes Naciones de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos46, los cuales deben contener todas las medidas y proyectos posibles para cubrir las lagunas reglamentarias, legislativas y de política pública que propicia la existencia de zonas grises, y para que de forma voluntaria o involuntaria las empresas no generen impactos negativos en los derechos humanos47. Al mismo tiempo, debe establecerse una guía o forma de interacción con las empresas para que estas cumplan con sus propias responsabilidades48.

Colombia inició el cumplimiento de su obligación de protección de los derechos humanos con el Decreto 4100 de 2011, por el cual se creó el Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH, como una instancia de articulación y coordinación de las entidades y políticas públicas, en pro de garantizar los derechos de la población, muy especialmente, aquella afectada por el conflicto armado. Este hito permitió impulsar una política pública colombiana de empresas y derechos humanos, liderada por la Oficina de Asesoría Presidencial para los Derechos Humanos, la cual creó un Comité Directivo para guiar el proceso de redacción del primer del Plan Nacional de Acción 2015-2108 del expresidente Juan Manuel Santos y el segundo Plan Nacional 2019-2021 del presidente Iván Duque, que han priorizado cuatro sectores económicos: minería, energía, infraestructura vial y agroindustria.

Derechos humanos y empresa en el sector minero-petroleo

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