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3. El derecho a la propiedad

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El respeto a la propiedad hace parte esencial de los proyectos del sector minero-energético. Existe una premisa que indica que sin tierra no hay proyecto. Es por ello que el uso de la tierra por parte del sector minero-energético es y seguirá siendo parte esencial de estas actividades económicas. Esto ha generado la necesidad de que las empresas actúen con la debida diligencia para la adquisición de autorizaciones y permisos para ingresar a predios de propiedad privada, para efectos de realizar los proyectos minero-energéticos, así como también para hacer uso correcto de los bienes públicos (carreteras, calles, plazas, parques, etcétera).

Por la situación de orden público en algunas zonas del país, especialmente en las zonas rurales, a la fecha todavía hay campesinos y comunidades étnicas que no cuentan con sus títulos de propiedad o han sido objeto de desplazamiento y despojo, motivo por el cual su derecho a la propiedad se ha visto menoscabado. En estos casos, la falta de claridad sobre la propiedad de los predios, aunado a la información inexistente o desactualizada de los mismos en entidades como el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Agencia Nacional de Tierras, las Oficinas de Registros de Instrumentos Públicos, entre otros, cobran relevancia en el sector minero-energético, precisamente porque los proyectos requieren contar legalmente con un terreno o zonas específica para desarrollarse.

En el marco de los estándares de transparencia, las empresas buscan acercamientos con los propietarios de los predios para informarles sobre la necesidad de hacer uso temporal o permanente, buscando lograr acuerdos que permitan el desarrollo de los proyectos y su armonía con otras actividades económicas que se desarrollen en el área y que hacen parte de las tradiciones económicas y culturales de los diferentes territorios. Otra alternativa que tienen las empresas es acudir a instancias judiciales para obtener la autorización de ingreso de parte del juez, cuando no se tiene claridad sobre quién es el propietario, el poseedor u ocupante del predio. Al respecto, la Fundación Ideas para la Paz ha indicado que

La operación empresarial no puede entenderse asilada del contexto en el cual se desarrolla. Así como el contexto puede afectar la operación de las empresas, las actividades de las empresas tienen impactos sobre el contexto, dinámicas y comunidades de las zonas donde se desarrollan. Las relaciones que se establecen con las comunidades pueden variar según el sector y el objetivo de cada empresa, sin embargo, en todos los casos es fundamental que la empresa desarrolle vías positivas de interacción y relacionamiento con las comunidades20.

Dado que las soluciones para desarrollar procesos de clarificación de la propiedad, restitución de tierras a las víctimas de la violencia y demás políticas sobre tierras son del resorte exclusivo de las autoridades, jueces y magistrados de la República, no es frecuente que las empresas adopten mecanismos para colaborar en ese sentido. Desde la perspectiva de las empresas, estas deben acudir a los mecanismos que la ley tiene establecidos para lograr los permisos de uso de las tierras que requieren para ejecutar los proyectos.

En este caso, la relación entre el derecho a la propiedad y los estándares de las empresas se puede visualizar de dos maneras. La primera consiste en que efectivamente la empresa respeta ese derecho y entra en contacto con el titular de ese derecho para acordar un uso de la tierra para desarrollar el proyecto. La segunda consiste en que al no existir claridad sobre quién es el titular de ese derecho, la empresa no interviene ni aporta para que se de esa claridad o certeza: la empresa acude a los mecanismos de ley para que por vía judicial se le permita el uso de la tierra para desarrollar el proyecto. Es por ello que la intervención o relación de las empresas con la protección al derecho a la propiedad es más de carácter neutral y no tan activo como en los dos casos anteriores. Esto se debe precisamente al papel que tienen actualmente las empresas en esta materia, ya que son las tres ramas del poder público las llamadas a defender y materializar el derecho a la propiedad que en Colombia se ha visto afectado durante varias décadas. Sin perjuicio de lo anterior, sí es preciso que las empresas informen a las autoridades sobre las dificultades que se les presentan al momento de realizar todas las gestiones de tierras para que la política pública se ajuste a esa realidad que persiste en los territorios y las instituciones efectivamente se articulen para sacar adelante la política de tierras y para materializar el derecho a la propiedad.

Derechos humanos y empresa en el sector minero-petroleo

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