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II. LOS ESTÁNDARES TRADICIONALES DEL SECTOR MINERO-ENERGÉTICO COLOMBIANO Y SU RELACIÓN CON LOS DERECHOS HUMANOS

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Tradicionalmente, los estándares se han caracterizado por el criterio de voluntariedad en su aplicación. Sin embargo, con el pasar del tiempo, el éxito de los usos que se dan a los estándares, o su relevancia ante la sociedad, ha conducido a ciertos de estos estándares a ser parte formal de los ordenamientos jurídicos, transformando su carácter voluntario en una herramienta o variable vinculante y, por ende, con carácter obligatorio. Por ello hoy en día se habla también de estándares jurídicos o estándares legales.

Desde el sector minero-energético los estándares han sido comúnmente asociados a los aspectos técnicos, operativos, de calidad y seguridad de las industrias que hacen parte del sector. Ejemplo de ello es la referencia que se hace actualmente en el artículo 2.2.1.1.1.5 del Decreto 1073 de 2015 –Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía– a las normas AGA, API, ASTM, NFPA, NTCICONTEC y RETIE y, en general, a los estándares internacionales para aspectos técnicos a fin de desarrollar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. Igualmente sucede con el artículo 2.2.3.3.2.2.3.6 del Decreto 1073 de 2015, al mencionar los estándares de calidad mínimos para sistemas aislados de servicios de energía eléctrica.

Otros estándares que se han aplicado habitualmente en el sector minero-energético provienen de organizaciones tradicionales como, entre otras, la International Organization for Standardization (ISO), la International Code Council (ICC), la Global Reporting Iniciative (GRI) y la International Electrotechnical Commission (IEC).

Derechos humanos y empresa en el sector minero-petroleo

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