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II. ¿POR QUÉ SON IMPORTANTES LOS PRINCIPIOS RECTORES SOBRE LAS EMPRESAS Y LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL SECTOR MINERO-PETROLERO?

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Para abordar este tema, primero hay que responder a la pregunta que sigue: ¿Qué son los Principios Rectores? Estos son un conjunto de directrices o guías para la comunidad internacional, que concretan normas o políticas públicas nacionales. En palabras de Cantú, “este conjunto de principios tiene la virtud de haber intentado agrupar, en un solo documento, la experiencia internacional y las exigencias dirigidas a las empresas en distintas áreas de la industria y los servicios”34. Es decir, recogen y se fundamentan a partir de la normativa internacional existente y de las prácticas dirigidas a la adecuada protección, respecto y remediación de los derechos humanos afectados por las actividades empresariales35. Su principal característica es la voluntariedad y están dirigidos para todos los Estados y todas las empresas –sin importar si estas son de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, si son pequeñas, medianas o grandes–, e incluyen a todos los sectores de la economía, entre ellos, el sector minero-petrolero.

Los Principios Rectores establecen obligaciones para el Estado y las empresas, y estas son complementarias. Pero estos principios, que salvaguardan todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos en tratados y demás fuentes, no crean nuevas obligaciones legales, debido a que están basados en prácticas ya existentes36. El profesor Ruggie, en el informe final al Consejo de Derechos Humanos, señaló que los Principios Rectores no representan el último paso de la regulación de las empresas, sino que dan un paso hacia la “plataforma normativa global común”, que sirve de base para conseguir un progreso acumulativo y gradual, sin que se obstaculice cualquier otro avance a largo plazo.

Estos principios representan una guía práctica de “compromisos políticos” asumidos por los Estados y las empresas –incluyendo el sector minero-petrolero– en el marco de las Naciones Unidas a partir de directrices, recomendaciones y estándares en materia de conducta empresarial responsable. Es más, los Principios Rectores, para el profesor Ruggie,

fueron diseñados para generar una nueva dinámica regulatoria, diferente, en la que los sistemas de gobernanza públicos y privados fueran empresariales o civiles, pudieran aportar cada uno algo con un valor diferenciado, compensar las debilidades del otro y reforzarse mutuamente. De allí debería surgir un régimen global más integral y efectivo, con medidas jurídicas específicas. La imagen espacial que incorporan los Principios Rectores es la de un ecosistema regulatorio, no la de una jerarquía37.

Desde esta idea, la fuerza normativa de cada principio deriva del reconocimiento de las expectativas sociales que tienen los Estados y otros interesados esenciales de la sociedad, así como de las propias empresas. No obstante, una parte de la doctrina considera que la naturaleza jurídica de los Principios Rectores va más allá de expectativas sociales y llega a configurarse como obligaciones vinculantes para las empresas38. Morgera entiende, por ejemplo, que el derecho internacional de los derechos humanos es una fuente de obligaciones directas para los individuos, y además sostiene que existen obligaciones en materia de derechos humanos para las empresas que se encuentran reconocidas en la costumbre internacional39.

En esta misma línea, Cançado Trindade añade que las obligaciones derivadas del respeto a los derechos humanos tienen una doble dimensión: la primera es “vertical”, en cuanto vincula a órganos y agentes del poder público (estatal) y a particulares; la segunda es “horizontal”, y en esta se imponen obligaciones erga omnes que vinculan a todos los Estados que componen la comunidad internacional organizada, sean o no partes en los tratados de derechos humanos, debido a que los derechos humanos configuran principios de derecho internacional general o ius cogens que trascienden el dominio de los tratados40.

A su vez, Estrada y Pérez consideran que, en virtud del “efecto horizontal de los derechos humanos” y la progresiva constitucionalización de los tratados de derechos humanos en la región, las empresas privadas, en especial del sector minero-petrolero, tienen obligaciones específicas derivadas del derecho internacional de los derechos humanos que pueden ser exigidas ante las jurisdicciones internas41. En tal sentido, afirman:

Los particulares, incluyendo las empresas, sí son objeto de obligaciones derivadas del derecho internacional de los derechos humanos, como consecuencia de la incorporación de las normas del derecho internacional de los derechos humanos en el derecho interno de los Estados en la región. De tal forma, los particulares son sujetos de derechos y obligaciones constitucionales, y entre las normas constitucionales que deben cumplir se encuentran aquellas que devienen del derecho internacional de los derechos humanos. Este es, entonces, una fuente indirecta de obligaciones de las empresas y demás particulares42.

A pesar del anterior argumento, es necesario aclarar que las empresas no son reconocidas como sujetos de derecho internacional. De ahí que las controversias surgidas por la violación de sus obligaciones no sean competencia de instancias o sistemas internacionales de protección, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues no existe un sustrato normativo que imponga las obligaciones de forma directa. Es lo contrario a la situación de los Estados, tal como se evidencia en el Estatuto de Roma y en la Corte Penal Internacional. El problema es sustancial y procesal. Por ello, la labor de atribuir responsabilidad a las empresas corresponde a las instancias jurisdiccionales del derecho interno en el marco de sus competencias 43.

Hechas las anteriores consideraciones, vale la pena ahondar en el contenido de los Principios Rectores, que incorporan en total 31 principios generales que se erigen sobre tres pilares fundamentales: proteger, respetar y remediar. Estos tres pilares permiten prevenir, mitigar y reparar a escala global los impactos de las empresas –y en particular de las empresas del sector minero-petrolero– en los derechos humanos.

Derechos humanos y empresa en el sector minero-petroleo

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