Читать книгу Derechos humanos y empresa en el sector minero-petroleo - Luis Bustos - Страница 31

INTRODUCCIÓN

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Los estándares internacionales en materia de derechos humanos corresponden a principios, lineamientos, objetivos y marcos mínimos, construidos a partir del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que sirven entre otros para orientar la formulación de políticas, estrategias, lineamientos, planes, indicadores, etcétera1.

Actualmente el Estado colombiano, entre otros instrumentos legales, ha incorporado de diferentes maneras y a lo largo de varias décadas la obligación de garantizar y proteger los derechos humanos y las libertades de las personas a través de la Constitución Política de 1991, y al adoptar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año de 1948; la Convención Americana sobre Derechos Humanos del año 1969, mediante la Ley 16 de 1972; la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, mediante la Ley 70 de 1986; la Declaración de los Derechos de los Campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales en el año 2018 y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, mediante la Ley 2055 de 2020.

Por otra parte, en términos generales, los estándares internacionales asociados a las ingenierías y las actividades y procedimientos técnicos y tecnológicos propios del sector minero-energético corresponden a reglas, procedimientos y guías que en la mayoría de los casos las mismas empresas construyen a partir de sus experiencias, después de largos procesos de aprendizaje que incluyen esfuerzos económicos, riesgos y tiempo2.

Ahora bien, la combinación de los aspectos empresariales y técnicos del sector minero-energético con los derechos humanos inherentes a todas las personas es una corriente que se ha dado paulatinamente y que, hoy por hoy, todavía tiene mucho por construir. Por ejemplo, los Principios Voluntarios en seguridad y derechos humanos (PV), lanzados en el año 2000, y los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos (PRNU) establecidos por las Naciones Unidas en el año 2011, resaltan el deber de respetar los derechos humanos por parte de las empresas y su apoyo para canalizar los beneficios de las empresas hacia el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Lo anterior, a través de una debida diligencia de las empresas que incluye labores de identificación, prevención, mitigación y respuesta sobre aquellas actividades que realizan, decisiones que toman, relaciones comerciales que establecen, entre otros.

El Banco Mundial, en términos generales, considera que el comercio es un motor de crecimiento que genera empleos, reduce la pobreza y aumenta las oportunidades económicas. Por ello la apertura comercial y el fortalecimiento del sistema de comercio mundial son necesarios3. Desde esa misma óptica, en Colombia las empresas del sector minero-energético han aportado a lo largo de muchos años a la economía del país y se espera que continúen contribuyendo, sobre todo por la necesidad de reactivar la economía, dados los efectos de la pandemia de la COVID-19 y la persistencia en Colombia de condiciones como la pobreza, la violencia, el conflicto armado, los cultivos ilícitos, entre otros factores.

La participación del sector empresarial en asuntos que en principio creíamos exclusivos de la órbita gubernamental empieza a tener mayor visibilidad a finales del siglo XX por el surgimiento de conceptos como Responsabilidad Social Empresarial (RSE) y Sostenibilidad Corporativa. Esto generó nuevas dinámicas en las empresas del sector minero-energético, asociadas, al desarrollo social, la protección ambiental, la reducción de impactos y la generación de valor compartido, entre otros aspectos. Más adelante, en las primeras dos décadas del siglo XXI, dichos conceptos evolucionaron y se dio un giro muy importante, de manera que hoy en día las empresas incorporan dentro de sus misiones y políticas todas estas temáticas y en el mejor de los casos les dan un enfoque de derechos humanos, equidad de género, entre otros. Para Ana Carolina González Espinosa, el papel de la empresa ha surtido una transformación, de manera que se involucran cada vez más en los asuntos públicos y particularmente en la gobernanza4.

En ese orden de ideas, y partiendo de una premisa que establece que la responsabilidad en la protección y el cumplimiento de los derechos humanos está en cabeza de los Estados, este artículo busca exponer la relación entre los estándares de las empresas del sector minero-energético, con los propósitos y necesidades asociadas a la promoción, el respeto, la protección y defensa de los derechos humanos. Así las cosas, se ha divido la estructura del artículo de la siguiente manera. Primero se mencionan diversos conceptos del término “estándar”, sus diferentes usos y evolución. En segundo lugar, se presentan los estándares tradicionales del sector minero-energético y se analizan las tendencias empresariales en el marco de algunos derechos humanos. Finalmente, se concluye el artículo resaltando los retos que aún se vislumbran en torno a las actividades empresariales del sector minero-energético y sus estándares, y su papel frente a los derechos humanos.

Derechos humanos y empresa en el sector minero-petroleo

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