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C. La obligación de los Estados y las empresas de remediar las vulneraciones ocasionadas a los derechos humanos

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Por último, los Principios Rectores establecen la obligación de garantizar que las víctimas accedan a mecanismos de reparación a través de medidas efectivas de carácter judicial, administrativo, legislativo o de otro tipo; medidas que sean dispuestas por los Estados al interior de las empresas, y por las mismas empresas en el interior de sus compañías, todo como desarrollo de su deber de diligencia.

Las violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales del sector minero-petrolero pueden producirse por un sinfín de causas, incluso por acciones u omisiones acordes con la normativa (legal o administrativa) o por externalidades negativas. Por esta razón, los Estados deben adoptar medidas para investigar, castigar y reparar estos riesgos para el cumplimiento de los derechos humanos. Igualmente, las empresas deben establecer o participar en mecanismos de reparación de daños a los derechos humanos de las personas y comunidades que sufran las consecuencias negativas, sin perjuicio de que se decida optar por un recurso legal53. Los medios que se establezcan deben tener la vocación de reparar rápida y eficazmente los derechos, ser legítimos, accesibles, predecibles, transparentes, equitativos y compatibles con los derechos humanos. Y deben contar con una revisión continua que permita su mejoramiento54.

Frente a este punto, la Guía de Debida Diligencia de la OCDE para la Participación Significativa de las Partes Interesadas del Sector Extractivo acompañó los lineamientos de la ONU con una serie de recomendaciones sobre el posicionamiento y la participación de las partes interesadas (stakeholders) para el caso de la relación con comunidades locales potencialmente afectadas: pueblos indígenas, agricultores, trabajadores y sindicatos, mineros artesanales y de pequeña escala, gobiernos receptores, organizaciones no gubernamentales y otras empresas del sector como inversores o accionistas, inclusive medios de comunicación. Las empresas extractivas deben comprender el contexto en donde operan y establecer mecanismos adecuados para la participación de la comunidad, de manera que se garantice el diálogo bidireccional que cumpla con los principios de buena fe, participación resolutiva y continuada55.

En síntesis, como lo advierte Rodríguez Garavito, la dinámica de los Principios Rectores está fundada en la “superposición y complementariedad entre las formas de gobernanza pública, empresarial y de la sociedad civil”56. Para lograr estos fines se requiere su divulgación y estimular su adopción por parte de los Estados y las empresas del sector minero-petrolero, creando a la vez canales de colaboración con la sociedad civil para que esta ejerza una política de control de la responsabilidad, lo que exige que se incluyan estos principios en mecanismos ya existentes, como los informes de cumplimiento ambiental, la consulta previa, los planes de gestión social, etcétera.

Derechos humanos y empresa en el sector minero-petroleo

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