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A. Las políticas públicas del Gobierno colombiano que se pretenden materializar a través de los estándares del sector minero-energético

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Antes de analizar la relación directa entre derechos humanos y estándares, analizaremos cómo desde el Gobierno se pretende que los estándares de las empresas incluyan o aborden las temáticas de los derechos humanos.

En el año 2011, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas acogió unánimemente en su Resolución 17/4 los 31 Principios Rectores sobre las empresas y los Derechos Humanos (PRNU), reforzando la noción de que el respeto a los derechos humanos son parte esencial del ámbito empresarial. Con base en estos principios, en el año 2014 el Gobierno elaboró un documento denominado “Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos (2014-2034)”, siendo este la hoja de ruta institucional para la promoción y protección de los derechos humanos. Dicha estrategia incluyó un capítulo sobre el respeto de estos derechos en el ámbito empresarial como un elemento esencial para lograr la convivencia y la competitividad del país en el mercado internacional, así como el desarrollo económico sostenible.

En el mismo año (2014) el gobierno colombiano elaboró los Lineamientos para una Política Pública de Derechos Humanos y Empresa y desarrolló los siguientes tres lineamientos de una política pública de derechos humanos y empresas12:

TABLA 1. LINEAMIENTOS PARA UNA POLÍTICA PÚBLICA DE DDHH Y EMPRESA, 2014

Lineamiento 1 Gestión del Estado en materia de derechos humanos y empresa.
Lineamiento 2 Impulso de una agenda empresarial en materia de derechos humanos y empresa.
Lineamiento 3 Acceso efectivo a mecanismos de remediación.

Para la elaboración de los anteriores lineamientos, el Gobierno tuvo en cuenta los siguientes asuntos relacionados con derechos humanos y empresas:

TABLA 2. ASUNTOS RELACIONADOS CON DDHH Y EMPRESAS

1 Gestión de riesgos e impactos (traducido en debida diligencia)
2 Transparencia.
3 Relacionamiento con comunidades.
4 Relacionamiento con grupos étnicos.
5 Asuntos laborales.
6 Asuntos ambientales.
7 Seguridad.
8 Tierras y territorios.
9 Consumidores.

Para el año 2015, un estudio realizado por el Business & Human Rights Resource Centre (BHHRC) indicaba que los tres principales factores que impedían al gobierno colombiano la toma de acciones puntuales sobre derechos humanos y empresas consistían en13:

TABLA 3. INFORMACIÓN TOMADA DEL ANEXO 2 DEL ESTUDIO SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PRNU ELABORADO POR EL PARLAMENTO EUROPEO EN EL AÑO 2017

1 La preocupación sobre disuadir o desincentivar la inversión extranjera.
2 Los retos en la coordinación entre las diferentes entidades del Estado.
3 La falta de entendimiento o conciencia sobre la relación entre empresas y derechos humanos.

El 9 de diciembre de 2015, el Gobierno adoptó el primer Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos y Empresas 2015-2018 bajo el liderazgo de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, anteriormente denominado “Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario”, convirtiéndose en el primer país no europeo en adoptar un plan nacional de acción en la materia. Este documento corresponde a un instrumento de política pública a 3 años, formulado para garantizar el respeto de los derechos humanos en las actividades empresariales, tomando en cuenta los estándares internacionales sobre derechos humanos14. El Plan consta de las siguientes 11 líneas de acción:

TABLA 4. LÍNEAS DE ACCIÓN. PLAN NACIONAL DE ACCIÓN DE DDHH Y EMPRESAS 2015-2018

1 Coordinación interinstitucional.
2 El Estado como actor económico.
3 Participación efectiva de la sociedad civil.
4 Orientación del Estado para el respeto de los derechos humanos en las actividades empresariales.
5 Debida diligencia en derechos humanos.
6 Cultura de derechos humanos y la construcción de paz en el sector empresarial.
7 Debida diligencia en el sector empresarial.
8 Respecto a los derechos humanos como ventaja competitiva.
9 Responsabilidad social empresarial y respeto a los derechos humanos.
10 Fortalecer los mecanismos judiciales y administrativos de acceso a la remediación.
11 Fortalecer los mecanismos no judiciales de remediación.

Para el año 2018, el sector minero-energético adoptó la Política de Derechos Humanos del Sector Minero Energético mediante la Resolución n.° 40796 del 1° de agosto de 2018 del Ministerio de Minas y Energía15. El objeto de la Resolución se limitó a “generar un marco de acción para fortalecer la contribución del sector en la prevención, promoción, protección y garantía de los Derechos Humanos, con incorporación del enfoque diferencial”. Así es como actualmente la política de derechos humanos del sector minero-energético propone cinco lineamientos no exclusivos:

TABLA 5. LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE DDHH Y EMPRESAS DEL SECTOR MINERO-ENERGÉTICO

1 Articulación interinstitucional e intersectorial para la planeación y ejecución de las acciones del sector minero-energético.
2 Aportación a la sostenibilidad económica regional y a la reducción de la pobreza y la desigualdad.
3 Transformación de la conflictividad social a través del relacionamiento constructivo entre Estado, empresas minero-energéticas y las comunidades.
4 Concientización de la cultura y los procesos de formación en derechos humanos en la cadena de valor del sector minero-energético.
5 Búsqueda de la transparencia como un factor de competitividad en el sector minero energético, a nivel regional y nacional.

En el año 2019 la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) emitió el documento denominado “Ruta hacia la corresponsabilidad en la protección y respeto por los derechos humanos en el sector de hidrocarburos: plan de acción derechos humanos y empresa 2019”16. Este documento se elaboró a partir de la línea base que elaboró la ANH a través de encuestas y diagnósticos a empresas operadoras del sector. Conforme lo indica el documento en mención, los hallazgos fueron:

El 58% de las compañías encuestadas respondieron que no cuentan con mecanismos para llevar a cabo procesos de debida diligencia en derechos humanos; el 58% no cuenta con sistema de gestión de indicadores para el reporte y gestión de DDHH; el 66% no ha desarrollado un mecanismo para implementar el plan de acción de DDHH y empresa.

Así mismo, en los diagnósticos realizados con 11 operadoras del sector, se evidenció que existen niveles de apropiación diferentes de estos temas al interior del sector en sus diferentes variables. De la misma manera, se identificaron oportunidades de mejora al interior de la ANH, como entidad de Estado que tiene la responsabilidad de proteger los derechos humanos en el marco del desarrollo de su misionalidad17.

Por lo anterior, la ANH estableció las siguientes seis líneas como plan de acción:

TABLA 6. LÍNEAS DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA ANH, 2019

1 Articulación y coordinación interinstitucional e intersectorial.
2 Aportación a la sostenibilidad económica regional y a la reducción de la pobreza y la desigualdad.
3 Transformación de la conflictividad social a través del relacionamiento constructivo entre el Estado, Operadoras y Comunidades.
4 Educación en cultura y procesos de formación en derechos humanos.
5 Búsqueda de la transparencia como un factor de competitividad en el sector minero-energético.
6 Incorporación del componente de equidad de género en el sector de hidrocarburos.

En el año 2019, mediante la Ley 1955 de 2019[18], el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 incluyó en el Pacto por la Legalidad los derechos humanos en los siguientes términos:

Este pacto presenta un nuevo abordaje de la seguridad, desde una perspectiva amplia, que materializa el paso del control militar y policial a un control institucional de los territorios, que enfrenta la criminalidad y las economías ilegales y que asegura la presencia del Estado en toda la nación, en particular, en aquellos territorios vacíos de institucionalidad. Lo anterior permitirá afianzar la legitimidad democrática de las instituciones, la garantía y respeto de los derechos humanos, y la promoción de cambios estructurales en los territorios a través de un desarrollo con equidad y crecimiento económico. Por lo anterior, la acción estatal sustentada en la legalidad no puede renunciar a la responsabilidad constitucional asignada a las instituciones en general y, en particular, a las Fuerzas Militares y de Policía de garantizar en todo momento y lugar la vida, honra, bienes y creencias de todos los habitantes de Colombia19.

Todo lo anterior ha contribuido para que desde el ámbito empresarial se replantee la forma como el sector privado puede contribuir en la prevención, promoción, protección, respeto, garantía y remediación de los derechos humanos.

Aun con todos estos instrumentos disponibles, no todas las empresas del sector implementan estos lineamientos de política pública por diversos motivos, entre otros porque afrontan particularidades debido a la ubicación geográfica de los proyectos o por los antecedentes en la región de violaciones a los derechos humanos. Así las cosas, el reto consiste, entre otros, en que todas las empresas efectivamente realicen su aporte y que este se articule con las demás políticas que implementa el gobierno y las demás industrias. El seguimiento y monitoreo también es fundamental para poder medir y evaluar las medidas adoptadas y sus avances. La política de derechos humanos del sector minero-energético adoptada mediante la Resolución No 40796 del 1° de agosto de 2018 del Ministerio de Minas y Energía indica que el monitoreo por parte del Ministerio es cada seis meses a través de indicadores y metas.

Derechos humanos y empresa en el sector minero-petroleo

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