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B. El deber de las empresas de respetar los derechos humanos

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Sin duda fueron las empresas del sector minero-petrolero quienes iniciaron el cambio en la cultura de los derechos humanos al crear el Comité Minero Energético de Seguridad y Derechos Humanos (CME) en 2003, con el apoyo de las embajadas de Estados Unidos y Reino Unido y el Gobierno colombiano, junto con varias empresas del sector petrolero, que en sus inicios no tuvo en cuenta la participación de la sociedad civil. Posteriormente, se empezó la construcción de las denominadas “Guías Colombia en Derechos Humanos y DIH”, dirigidas al sector no extractivo, con un enfoque hacia la responsabilidad social empresarial en el conflicto armado, es decir, se desarrollan lineamientos y herramientas que guíen la operación empresarial de manera atenta respecto de los derechos humanos. Estas iniciativas centraron su atención en seguridad, mecanismos de quejas y reclamos, comunidades, transparencia, temas ambientales, fortalecimiento institucional y temas laborales49.

El respeto de los derechos humanos significa para el sector minero-petrolero que las empresas tienen el deber de: (i) evitar que sus propias actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos y hagan frente a esas consecuencias cuando se produzcan, y (ii) tratar de prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos directamente relacionadas con operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales, incluso cuando no hayan contribuido a generarlos. En últimas, este deber se traduce en actuar con la diligencia debida, en un proceso continuo de gestión que sea prudente y razonable, que resuelva la pregunta: ¿Qué deben llevar a cabo las empresas del sector minero-petrolero, a la luz de las circunstancias, para hacer frente a su responsabilidad de respetar los derechos humanos?

Una actuación de debida diligencia evita la producción de consecuencias negativas, reales o potenciales, en la defensa de los derechos humanos. Estas consecuencias pueden ser generadas en su actividad o en la de sus socios comerciales y, en caso de producirse, debe buscarse su mitigación. El aspecto innovador en la cultura empresarial se encuentra en este eje, debido a que busca generar un compromiso de la empresa con la comunidad y los derechos humanos, de manera que se genere un control preventivo, así como una respuesta cualitativa y cuantitativa adecuada frente al riesgo, en caso de materializarse50.

Para este fin las empresas deben establecer estrategias, políticas y procedimientos internos mediante una asesoría especializada que refleje su compromiso político. Adicionalmente, deben identificar los impactos que se generen hacia distintos grupos de interés (stakeholders) como consecuencia de sus actividades y de acuerdo con las características de la empresa. Finalmente, deben realizar una debida gestión de los riesgos mediante la definición de cursos de acción para la prevención y mitigación de las afectaciones directas o indirectas51.

La pregunta más difícil de resolver es: ¿Cómo logra una empresa del sector minero-petrolero implementar procesos de debida diligencia en derechos humanos? Sin ánimo de dar una respuesta completa, el punto de partida son las herramientas ya existentes como, por ejemplo, los informes de cumplimiento ambiental o los planes de gestión social, que las empresas pueden aplicar al proceso de debida diligencia. Esto es:


Este proceso de debida diligencia asegura que las empresas del sector minero-petrolero no puedan excusarse en la falta de normatividad para actuar de forma contraria al cumplimiento de los derechos humanos. Por el contrario, exige el deber de garantizar en todos los contextos estos derechos, dando prioridad a las consecuencias negativas que por su alcance o magnitud sean las más graves o de carácter irreversible ante la imposibilidad de actuar de forma inmediata frente a todas las situaciones de riesgo52.

Derechos humanos y empresa en el sector minero-petroleo

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