Читать книгу Derechos humanos y empresa en el sector minero-petroleo - Luis Bustos - Страница 8

INTRODUCCIÓN

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A medida que el debate sobre las empresas y los derechos humanos (EDH) se ha ido convirtiendo en un campo global de investigación y práctica durante las dos últimas décadas, su presencia se ha manifestado en dos niveles claramente diferenciables. Existe una gran cantidad de iniciativas regulatorias internacionales, que van desde las normas y los principios rectores de las Naciones Unidas, hasta códigos de conducta específicos para cada industria, pasando por estándares regionales. Esas iniciativas han producido “regímenes complejos” en los que instituciones y regulaciones muy diversas coexisten sin coordinación ni principios universales. A lo largo de los siglos XX y XXI, las empresas han ido alcanzado cuotas de poder que ya superan en muchos casos a las de los gobiernos que representan a los Estados; actualmente, el valor económico de las diez multinacionales más importantes del mundo es comparable al producto interior bruto de los 18 países más pequeños del planeta, entre ellos Irlanda, Grecia o Sudáfrica.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha venido asignando obligaciones a las empresas frente al impacto que en materia medioambiental y de derechos humanos pueda tener el desarrollo de sus actividades económicas. Los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de Naciones Unidas, les adjudicaron tres deberes: el deber negativo de respetar y los deberes positivos de proteger y garantizar. El deber de respetar significa que la Empresa debe abstenerse de realizar cualquier acto que interfiera con la plena realización de los derechos. El deber de proteger implica resguardar el goce de estos derechos frente a acciones de terceros que puedan afectarlos negativamente y, la obligación de garantizar requiere por su parte la toma de medidas concretas para hacer posible su realización.

Los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos se aprobaron en el año 2011, mientras que los Objetivos de Desarrollo Sostenible fueron aprobados por la ONU en septiembre de 2015. Ambos marcos han revolucionado el ámbito de la sostenibilidad empresarial y han sido implementados por multitud de empresas en todo el mundo; sin embargo, existen diferencias en los niveles de implantación de cada uno de ellos. Sumado a ello, tenemos el Acuerdo de Escazú que es el instrumento ambiental más ambicioso, especializado y detallado en derechos de acceso para América Latina y el Caribe. Pretende generar estándares para cerca de 500 millones de personas que son los habitantes de la región; por lo tanto, es indispensable afirmar que este acuerdo va a incidir en la Democracia Ambiental. El Acuerdo de Escazú representa una oportunidad regional muy importante en materia de Democracia Ambiental.

Las ideas que presentamos en este artículo son producto de la reflexión académica en la que pretendemos entender el papel y los retos de la triada: derechos humanos, empresas y medio ambiente y evidenciar cómo esos retos se han venido abordando desde los pronunciamientos judiciales en el ámbito internacional; e interno, por parte de la Corte Constitucional, mediante la interpretación y aplicación de los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos y medioambientales, para asegurar la protección de los individuos y de los colectivos sociales afectados por las actividades económicas de las empresas, que son generalmente los más empobrecidos y excluidos.

El presente artículo se estructura en dos partes. La primera parte se concentra en lo relativo a los derechos humanos y empresa. Allí nos concentramos en dos aspectos: los Principios Rectores de las Naciones Unidas y algunas de las críticas que desde la academia y el activismo se les han venido planteando, y los Principios Ruggie en la jurisprudencia constitucional colombiana, más allá de la responsabilidad social empresarial, donde analizamos las sentencias: T-732 del 2016, SU-095 del 2018 y SU-123 del 2018. En la segunda parte, abordamos la triada derechos humanos, empresa y medio ambiente. Todo el estudio a partir del método del análisis del derecho. En esta parte nos concentramos en tres asuntos básicamente: la ecologización –greening– de los sistemas regionales de protección de derechos humanos, con especial mención al SIDH; la opinión consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y el Acuerdo de Escazú para la región.

Derechos humanos y empresa en el sector minero-petroleo

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