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II. LA IGUAL DIGNIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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Rafael de Asís ha analizado con atención los inconvenientes que algunos presupuestos de la teoría moderna de los derechos representan para la inclusión de la discapacidad en el discurso de los derechos humanos. Como él mismo resume, “capacidad, autonomía, independencia y responsabilidad se convierten en referentes esenciales de la reflexión ética desde la que se construye la idea de ser humano y por consiguiente la dignidad humana. El discurso ético se presenta como un escenario en el que sujetos autónomos y responsables, dotados de capacidad para razonar y para elegir, establecen sus normas morales o contribuyen al establecimiento de las normas de moralidad social de manera independiente”6. Y, en efecto, si la dignidad humana se fundamenta en las notas que se acaban de mencionar, resulta problemática la afirmación de la igual dignidad de aquellas personas que –como las personas con discapacidad, especialmente aquellas con más intensas necesidades de apoyo o con mayor dificultad para articular sus elecciones o preferencias– encuentran limitaciones relevantes en su capacidad de razonar y elegir, en su autonomía, en su independencia y por consiguiente en su responsabilidad. La cuestión es, sin embargo, si el camino seguido por la teoría moderna de los derechos humanos, al relacionar principalmente la dignidad humana con la condición de agente moral y con la capacidad de razonar y elegir, resulta adecuado.

Para dar respuesta a este interrogante, conviene recordar que por dignidad humana se entiende la exigencia de respeto incondicionado al ser humano, que Kant expresara afirmando que el ser humano debe ser tratado siempre como fin y nunca solamente como medio7. Estamos hablando por tanto de una exigencia que comporta un carácter absoluto: la persona debe ser siempre respetada, nunca puede ser tratada como medio. Parece evidente, pues, que no puede fundarse un imperativo moral absoluto en una característica del ser humano que, como la capacidad de razonar, es esencialmente relativa. Si la base de la dignidad humana fuese la capacidad racional, que admite una gradación, habría que concluir que estarían dotados de una mayor dignidad aquellos seres humanos que gozasen de una mayor capacidad racional o intelectiva (de un mayor talento, como lo denomina nuevamente De Asís8), planteamiento que resulta plenamente alejado del discurso sobre la dignidad humana que subyace a las Constituciones y declaraciones de derechos contemporáneas.

Es preciso, pues, desconectar completamente la dignidad humana de la capacidad, y encontrar otros caminos que justifiquen por qué los seres humanos, y sólo ellos, son merecedores de un respeto absoluto e incondicionado. Aunque se alejaría de los propósitos de este artículo abordar un tratamiento detenido de esta cuestión, esbozaré dos caminos que pueden resultar fecundos para una fundamentación adecuada de la dignidad de todo ser humano.

El primero de ellos parte de reconocer que, en efecto, el rasgo fundamental que distingue al ser humano de los restantes seres del Universo es la libre autodeterminación. En palabras del filósofo italiano Francesco Viola, “es una convicción sólidamente asentada que la diferencia entre el hombre y el animal no humano se funda en la atribución al primero de algunas características exclusivas (en particular, la razón y la libertad), que suponen un auténtico salto ontológico dentro del mundo de los vivientes, colocando al hombre en la esfera de la moral”9. En este sentido, la teoría moderna de los derechos tiene razón en situar como núcleo del discurso ético y jurídico la condición de la persona como agente moral. Ahora bien, esa libre autodeterminación puede verse condicionada, limitada o impedida en la práctica por circunstancias de muy diversa naturaleza. Sin embargo, como señalara Conklin, “la humanidad común a todas las personas es su potencialidad”, pues “toda persona es una potencialidad abierta en el proceso de llegar a ser”10. Es decir, es la potencialidad de libre autodeterminación lo que propiamente distingue a los seres humanos de los restantes seres del Universo y los sitúa en una posición eminente en el mundo, con independencia de que esa potencialidad no se haya actualizado todavía o no llegue a hacerlo nunca. Esa posición eminente es la que hace a los seres humanos acreedores de un peculiar respeto, que ha de traducirse precisamente, ante todo, en respetar y potenciar su libre autodeterminación.

El segundo camino tiene sin duda una mayor solidez justificatoria, aun cuando probablemente no sea capaz de concitar el mismo grado de consenso. Es, en mi opinión, la radical singularidad de cada ser humano, que lo hace único e irrepetible, lo que confiere a la persona un carácter sagrado –homo homini res sacra, en la célebre expresión de Séneca11– que exige que se le dispense un respeto absoluto. En palabras de Hannah Arendt: “El hecho de que el hombre sea capaz de acción significa que cabe esperar de él lo inesperado, que es capaz de realizar lo que es infinitamente improbable. Esto es posible debido sólo a que cada hombre es único de tal manera que con cada nacimiento algo singularmente nuevo entra en el mundo. Con respecto a ese alguien que es único cabe decir verdaderamente que nadie estuvo allí antes que él”12. Esta singularidad deriva, en último término, de la naturaleza espiritual del ser humano, que hace que no sea reductible a sus características biológicas o a su patrimonio genético. “En virtud del alma espiritual que lo conforma –y como demuestra la autonomía de su obrar respecto a las férreas leyes de lo pura y simplemente corpóreo– todo individuo humano goza de un ser que lo ´desvincula´, al menos hasta cierto punto, de las condiciones depauperantes de lo estrictamente material, y lo encumbra sobre ellas”13.

Los dos caminos sugeridos conducen a idéntica conclusión: al desconectarse la noción de dignidad humana de cualquier referencia a características específicas o actuales de los sujetos, permiten predicar la exigencia de respeto incondicionado en que aquélla consiste de todos los seres humanos. Se trata pues de fundamentaciones de la dignidad humana que dan cuenta de la profunda diversidad humana, y que permiten afirmar la igual dignidad de todas las personas, resultando de este modo plenamente inclusivas, también, de las personas con discapacidad. Esta concepción de la dignidad humana será el telón de fondo del análisis jurídico que se llevará a cabo en los apartados siguientes.

Nuevas fronteras del Derecho de la Discapacidad. Volumen II. Serie Fundamentos del Derecho de la Discapacidad

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