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V. NOTA FINAL

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Pienso que las reflexiones precedentes han mostrado que, como se adelantaba al inicio de estas páginas, el modelo de la prescindencia, basado en el estereotipo denunciado por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos según el cual la vida de las personas con discapacidad tiene menos valor o menos calidad, continúa estando todavía muy presente en la mentalidad social y en los ordenamientos jurídicos. Es preciso, por tanto, realizar un mayor esfuerzo de sensibilización para, como indica el art. 8 CDPD, “promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad” y “luchar contra los estereotipos y prejuicios”.

En esta tarea, incumbe un papel extraordinariamente relevante al Derecho, que tiene una insoslayable función pedagógica. En este sentido, debe reconocerse que nuestro Derecho fue pionero en la adopción del modelo social de la discapacidad, con anterioridad incluso a la Convención, a través de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre (BOE de 3 de diciembre), de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Desde ese momento se han producido muy importantes avances en la plena igualdad de derechos de las personas con discapacidad, en ámbitos tan significativos como el reconocimiento de las lenguas de signos españolas, el pleno reconocimiento del derecho de sufragio para todas las personas con discapacidad o la prohibición de las esterilizaciones forzadas, y se vislumbran en el futuro próximo otras conquistas trascendentales, como la reforma de la legislación civil y procesal para hacer posible el pleno ejercicio por las personas con discapacidad de su capacidad jurídica. Sin embargo, es preciso reconocer que ese luminoso cuadro se ve ensombrecido, entre otros aspectos, por disposiciones legislativas que, como las que permiten el aborto o la eutanasia sobre la base de motivos relacionados con la discapacidad o, perpetúan el estereotipo del menor valor de la vida de las personas con discapacidad y constituyen manifestaciones del modelo de la prescindencia. No será posible avanzar de modo definitivo en la plena igualdad de derechos de las personas con discapacidad mientras subsistan tales prejuicios y permanezcan vigentes las normas jurídicas que los incorporan.

Nuevas fronteras del Derecho de la Discapacidad. Volumen II. Serie Fundamentos del Derecho de la Discapacidad

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