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Consuelo madrigal martínez-pereda

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El mito de Procusto ilustra el rechazo de la diferencia y el afán por violentarla: los viajeros que caían en sus manos eran acostados y torturados con estiramientos o cortes hasta quedar ajustados a la medida del lecho. Esa medida abstracta y uniformadora del ser humano, que incorpora el canon prescriptivo de la “normalidad”, se ve cuestionada por las diferencias de edad, género o discapacidad. Un cuestionamiento que provoca miedo y rechazo y genera la tendencia a eliminar, invisibilizar o normalizar coactivamente la diferencia.

Así, las personas con discapacidad constituyen la minoría más numerosa y desfavorecida del planeta. Según el Informe principal de UN sobre discapacidad y desarrollo de 3 de diciembre de 2018: consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible por, para y con las personas con discapacidad, en torno a 1.500 millones de personas, más del 15 % de la población mundial, tienen discapacidad y más de 200 millones experimentan grandes dificultades en su vida diaria. La mayoría de ellas ven sistemática o frecuentemente vulnerados sus derechos a la educación, la libertad de movimiento, la vida independiente en comunidad, al empleo, al acceso a la información, al sistema de Justicia, a la asistencia sanitaria, el derecho de sufragio y en general, al derecho a tomar sus propias decisiones. Aunque la situación varía mucho de un país a otro, esas personas se encuentran en posición de clara desventaja respecto de la mayoría de los 69 objetivos y 117 metas asociadas que se trazaron el 25 de septiembre de 2015 en la Agenda 2030 de Naciones Unidas para el desarrollo sostenible.

Y sin embargo, la sociedad sigue reconociendo derechos porque identifica capacidades y posibilidades humanas valiosas y honra ese valor. La historia de los derechos humanos, con su lento avance y sus tropiezos, da cuenta del carácter expansivo de la libertad y de su inevitable orientación a la igualdad. Un dinamismo que hoy se orienta a aspiraciones humanas colectivas y apremiantes: la paz, el medioambiente, la autodeterminación informática... son ya objetos de derechos de tercera generación, pendientes de reconocimiento en un tercer Pacto Internacional que se sume a los dos de 1966. El mismo dinamismo que, desde hace décadas se viene orientando hacia nuevos titulares (las mujeres, los niños, las personas con discapacidad) que reclaman una hermenéutica propia y formas específicas de ejercicio.

Tras siglos de exclusión, marginación e incluso, eliminación, pasando por un enfoque médico y puramente clínico, el enfoque social de la discapacidad no se centró en el individuo y en sus déficits, sino en la incapacidad de la sociedad para hacer frente a las necesidades de todos sus ciudadanos. Ahora, en el modelo de derechos, la discapacidad es una manifestación de la diversidad y se aborda en el marco de la dignidad y las posibilidades humanas, como lo que es, una cuestión de derechos humanos que, parafraseando a Ronald DWORKIN, es preciso tomar en muy en serio.

El marco normativo internacional de la lucha contra la discriminación en razón de la discapacidad muestra la serie de recomendaciones y acuerdos no vinculantes que culmina en la Convención de los derechos de las personas con discapacidad (CDPCD) de 13 de diciembre de 2006 –primer tratado sobre derechos humanos del siglo XXI– no crea nuevos derechos sino que expresa los existentes de una manera adaptada a las necesidades y situaciones de las personas con discapacidad. En su Preámbulo leemos que el concepto de discapacidad es variable; que evoluciona porque resulta de la interacción entre las personas con deficiencias (físicas, mentales, intelectuales o sensoriales) y las barreras que el entorno y las actitudes levantan frente a su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

La CDPCD supuso la consagración legal de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos, tanto en el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, como en la sociedad en general. Su carácter vinculante y directamente aplicable, estableció obligaciones de modificación legislativa y protección a cargo de los poderes públicos. Sus consecuencias didácticas han sido inmensas: como herramienta jurídica, en el movimiento asociativo y familiar y en el de los derechos humanos, en el nivel de educación para la ciudadanía y en el académico y en general, en la construcción de una imagen de la diversidad humana como fuente de posibilidades vitales.

Tras ratificar la CDPCD el 23 de diciembre de 2010, la Unión Europea viene obligada a garantizar su cumplimiento en todos los ámbitos: acceso a la educación, empleo, transporte, infraestructuras y edificios, participación política.... Todo lo que ha configurado el marco europeo de la discapacidad, a partir de la Resolución del Consejo de la Unión Europea de 20 de noviembre de 2010 que propugna como cuestiones prioritarias la aplicación efectiva de la CDPCD por parte de los Estados miembros y las Instituciones de la UE, la elaboración de la Estrategia Europea de la discapacidad 2011-2020, y luego, 2020-2030, apoyada por el Comité Económico y Social europeo.

En este marco, la misión que el art. 124 de la Constitución Española encomienda al Ministerio Fiscal como defensor de los derechos de las personas ha cobrado una nueva dimensión. La institución, pese a la escasez de sus recursos, se sumó a la tarea de implantación de la Convención interesando su aplicación en todas las intervenciones precisadas de un nuevo elemento interpretativo. La Instrucción de la FGE 4/2008 sobre Control y vigilancia de las tutelas de personas con discapacidad valora la necesidad de abordar diversas reformas legislativas para promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad y han seguido esta misma línea las Instrucciones de la FGE 4/2009 sobre la organización de las Secciones de lo civil y el régimen especializado en materia de protección de personas con discapacidad y 3 /2010, sobre la necesaria fundamentación individualizada de las medidas de protección o apoyo en los procedimientos sobre determinación de la capacidad de las personas, o el Manual de Buenas Prácticas del Ministerio Fiscal, editado en marzo de 2011 por la fundación AEQUITAS.

En los últimos 15 años la Fiscalía ha centrado esfuerzos en la especialización de los Fiscales en el marco de la protección de los mayores y las personas con discapacidad en cumplimiento de una de las obligaciones que el art. 13 de la CDPCD impone a los Estados parte: a fin de asegurar el acceso a la Justicia de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad con los demás. En esta línea, se ha reivindicado y recientemente logrado la creación de una Unidad Coordinadora de la actividad del Ministerio Fiscal en relación con los derechos de las personas con discapacidad que diera respuesta a la creación de los juzgados especializados en la materia, apoyando la tarea de los Fiscales y desplegando la Delegación de la FGE ante el Foro Justicia y Discapacidad y para el cumplimiento de los respectivos Convenios de colaboración suscritos con el CERMI y con AEQUITAS. La Coordinación centralizada, a cargo de la Excma. Sra. D.ª M.ª José Segarra, habrá de ser un indudable impulso y estímulo para la cualificación de las funciones del Fiscal, la evitación de prácticas descoordinadas o dispersas y la mayor efectividad y garantía de los derechos en juego.

Precisamente cuando celebramos la aprobación por la Comisión de Justicia del Congreso del Proyecto de Ley por el que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica constatamos que la capacitación especializada de los profesionales jurídicos es nuclear. El actual abordaje de los derechos de las personas con discapacidad está forzosamente ligado a los enfoques sociológicos que han permitido conocer la forma en la que operan los procesos sociales ante las diferencias humanas y al propio tiempo, entender la inescindible fusión de la dimensión psico-social y la jurídica en torno a la discapacidad. Esta relación entre lo jurídico, lo social y lo individual del ser humano, y del ser humano con discapacidad en sociedad, requiere un análisis específico y muy afinado en todos los ámbitos de la vida que pueda explicar cómo se va definiendo jurídicamente la discapacidad de manera correlativa, previa y posterior, a la forma en que es concebida socialmente. Algo que varía según el modelo social que la explique y que se expresa luego a través de las diferentes formas de reconocimiento, de garantía y de posterior ejercicio de los distintos derechos.

Consciente de esa necesidad, la Fundación Derecho y Discapacidad ha acometido la enorme tarea de proponer y construir un Derecho de la Discapacidad como rama autónoma de conocimiento del Ordenamiento Jurídico y como área específica de interpretación y aplicación normativa. Les felicito sinceramente por ello.

Solo una epistemología propia de la discapacidad, centrada en la persona y en su situación, puede dar cuenta de su interrelación con las condiciones de la vida, las circunstancias que las restringen y las normas que las regulan y proporcionar al mismo tiempo iluminación, metodologías, herramientas y enfoques para la mejor interpretación de los derechos y de sus formas de ejercicio, incrementando y cualificando los niveles de protección. Sólo una epistemología de la discapacidad puede identificar los problemas y las dificultades que la sociedad y entorno levantan frente a la persona con discapacidad, limitando su pleno disfrute de la libertad y los derechos y al propio tiempo, servir de base para la articulación de las soluciones jurídicas más precisas en cualquier ámbito de la vida.

A ese mismo propósito obedece la labor de investigación, estudio y divulgación emprendida por Derecho y Discapacidad de la que es exponente el Máster Discapacidad, Autonomía Personal y Atención a la Dependencia que promueve la propia Fundación junto con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, cuya Red Alumni, constituida el pasado 12 de marzo e integrada por los 138 egresados en las 7 ediciones del Máster, se concibe como comunidad de conocimiento, experiencia y mutuo apoyo al servicio de la cultura de los derechos, la defensa legal de las personas con discapacidad.

En la misma línea se encuadran la edición de un “Tratado sobre discapacidad” en 2007, “La Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad: Balance de un década de vigencia” en 2016, y ya en 2020, del primer volumen de la serie DERECHO Y DISCAPACIDAD de Thomson Reuters, que como su propio nombre indica, expone los Fundamentos del Derecho de la Discapacidad, una magnífica obra en colaboración en la que diferentes autores abordan todo un catálogo de cuestiones primordiales, analizadas bajo el prisma de unos mismos fundamentos dogmáticos y principios esenciales con la sistemática propia de una rama del Derecho, ofreciendo la visión transversal del repertorio o conjunto de soluciones que el ordenamiento facilita desde el enfoque de la discapacidad, con arreglo a un esquema de principios y valores y respecto a los contenidos del Derecho de la discapacidad, así como a las políticas, mecanismos y estructuras que con él se relacionan.

La serie continúa con el presente volumen “Nuevas fronteras del Derecho de la Discapacidad”, una obra poliédrica que nos sitúa ante la discapacidad y el Derecho que la regula, centrando ahora el análisis en cuestiones puntuales, pero neurálgicas, en tanto presentan otros tantos riesgos y amenazas.

Antonio Luis Martínez Pujalte reflexiona sobre la vigencia del modelo de la prescindencia, basado en el estereotipo denunciado por el Ato Comisionado de UN para los Derechos Humanos, según el cual la vida de las personas con discapacidad tiene menos valor o menos calidad. Un estereotipo presente en la mentalidad social, en los ordenamientos jurídicos e incluso en las previsiones legislativas supuestamente emancipadoras, generando opiniones y decisiones sesgadas y discriminatorias sobre el derecho a la vida en sus etapas inicial y final de las personas con discapacidad.

Laura Seara aborda la misma cuestión de la discriminación, frecuentemente múltiple y transdireccional, que sufren las mujeres y las niñas con discapacidad, colectivo este último particularmente vulnerable por reunir tres factores de discriminación: edad, género y discapacidad que interactúan entre sí incrementando exponencialmente la desventaja.

Francisco Javier Bariffi junto con sus efectos benéficos, plantea el impacto discriminatorio de las tecnologías NBIC (nano, bio, info, cogno) sobre sobre los derechos de las personas con discapacidad, tanto en función de su mayor vulnerabilidad y exposición individual como del posible uso de los sistemas de inteligencia artificial para la identificación y discriminación.

Luis Cayo Pérez Bueno y Gloria Álvarez ahondan en el cuestionamiento de la institucionalización como modo de vida incompatible con los derechos humanos y, en concreto, con el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y ser incluidas en la comunidad. Analizan el lento cumplimiento del mandato que la CDPCD dirige a los poderes públicos de proceder a una desinstitucionalización de las personas con discapacidad, así como en la necesidad de orientar las estrategias públicas y las alternativas para mejor cumplimiento, a la luz de la lamentable situación que ha hecho patente la pandemia del covid-19 y sus trágicas consecuencias en centros, residencias e instituciones varias.

Rafael de Asís aborda las dificultades de acceso a la Justicia con que se encuentran las personas con discapacidad como un aspecto del derecho de todos al proceso debido diseccionando la necesidad de los ajustes normativos y procedimentales, estructurales, espaciales, prácticos y de actitud a la luz de los Principios y directrices internacionales sobre el acceso a la justicia para las personas con discapacidad, elaborados en 2020 en el Seno del Comité de los Derechos de las personas con discapacidad y su Relatora especial.

Sonia Olea y Carmen Comas-Mata ofrecen una visión panorámica y completísima de los efectos –desiguales– en el ordenamiento jurídico español de los informes realizados por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el Comité de Derechos Económicos y Sociales, el Comité de los Derechos del Niño y otros órganos de seguimiento del cumplimiento de los tratados de derechos humanos, especialmente, del Comité de Derechos de las personas con discapacidad, así como de las recomendaciones generales y particulares dirigidas a España, con especial referencia a esté último sector ámbito de los derechos de las personas con discapacidad.

M.ª José Romero Ródenas y Catalina Smintinica analizan la problemática de la “intensa y extensa” incompatibilidad de la actividad laboral con determinadas prestaciones sociales y especial referencia al ingreso mínimo vital como prestación no contributiva de la Seguridad Social, legalmente incompatible con otras prestaciones, y su aplicación al colectivo de las personas con discapacidad, particularmente vulnerable a las situaciones de crisis sanitaria y económica.

Miguel Ángel Cabra y Teresa Silvestre presentan el papel del Comité Económico y Social del TJUE y de las instituciones europeas en general en la creación del Derecho de la Discapacidad con una cumplida exposición de las decisiones del alto tribunal en materia de discapacidad y de la función de la política social europea en el proceso de integración así como de la configuración de la discapacidad en el Pilar Europeo de Derechos Sociales. Su capítulo incluye la disección valorativa de los retos, desafíos y obstáculos a que se enfrenta la Estrategia Europea 2020-2030.

Isabel M. Martínez Lozano dibuja el panorama situacional de los jóvenes con discapacidad a la hora de afrontar el aprendizaje en la sociedad del conocimiento y a las puertas de la revolución tecnológica o “cuarta revolución industrial” al tiempo que reflexiona sobre la evolución, tal vez rupturista, de la imagen social de la discapacidad.

Al hilo del derecho al libre desarrollo de la personalidad, Gloria Álvarez relaciona discapacidad con el derecho a la identidad, y el desarrollo de la personalidad en la infancia antes de estudiar el impacto emocional, económico, social de la discapacidad en la familia, las dinámicas de crianza de los niños y las niñas con discapacidad y finalmente, las paradojas, contradicciones y dilemas del modelo social de la discapacidad.

En el último capítulo, Rafael de Lorenzo y Joaquín López Sánchez analizan la realidad de situaciones extremas de emergencia, desastre o catástrofe desde la perspectiva de un posible Derecho Internacional de Respuesta a los Desastres y su incidencia en las vidas y derechos de las personas con discapacidad, para terminar con una lúcida mirada a las experiencias de las personas con discapacidad en las crisis sanitaria, económica y social generadas por la epidemia del Covid-19. Una mirada que plantea la necesidad de un marco global vinculante que sirva de soporte e impulso a la respuesta internacional a las situaciones de desastre, al menos respecto de los colectivos especialmente vulnerables a las crisis y emergencias humanitarias.

Este es un libro en el que varios autores hablan con voz propia. Tras la especificidad de los temas y la personalidad diferente de quienes los presentan, late sin embargo, una entonación común. Recurriendo a un símil musical, se diría que piensan y escriben entonados en el tono mayor del imperativo ético irrecusable que conforma los derechos humanos. La tonalidad en la que se reflexiona, se identifican problemas y se proponen soluciones, sin maximalismos, con la mirada atenta a la riqueza de la diversidad y las posibilidades humanas.

Por ello, estoy convencida de que este libro, segundo de la serie DERECHO Y DISCAPACIDAD, es algo más que una recopilación de estudios interesantes y útiles. Es una obra informativa y formativa, sí, porque nos trasmite información y genera conocimiento pero su resultado final será también performativo porque abre la puerta a realidades diferentes de la discapacidad y los derechos, muestra el enfoque de instituciones internacionales y suscita en nosotros una conciencia más aguda y comprensiva de los temas que trata. En último término, porque contribuye, iluminándolo, a la construcción del edificio monumental que es ya el Derecho de la Discapacidad.

Reitero por ello mi enhorabuena y mi gratitud a los autores de esta obra necesaria. Felicito a la editorial y aprovecho para reconocer y honrar a la Fundación Derecho y Discapacidad. Sus esfuerzos y sus logros nos muestran que el ideal democrático de una sociedad adaptada a las necesidades de todos pertenece ya al mundo de las realidades posibles y las aspiraciones razonables. Constituyen, en estos momentos de incertidumbre, un motivo para la esperanza.

Madrid, a 17 de marzo de 2021

CONSUELO MADRIGAL MARTÍNEZ-PEREDA

Nuevas fronteras del Derecho de la Discapacidad. Volumen II. Serie Fundamentos del Derecho de la Discapacidad

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