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I. INTRODUCCIÓN

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La impresión inicial que un análisis de la actividad administrativa de verificación de datos proporciona a cualquier estudioso del Derecho Tributario es una doble consideración, por supuesto elemental. La primera, que esta actividad, como cualquier otra de aplicación de los tributos, no se compone de un solo acto único y aislado. Hay, o mejor, debe haber, al menos, dos actos: el de comprobación formal y rectificación por parte de la Administración Tributaria de la declaración o autoliquidación presentada por el obligado tributario, y el de la resolución o liquidación provisional que pone fin a la actividad de verificación de datos. Y la segunda, que no sólo existen esos dos actos. Antes de la resolución o de la liquidación provisional, se realizan también otros actos por la Administración Tributaria o por el obligado tributario frente al que se incoa la verificación (por ejemplo, las alegaciones del obligado tributario a la denominada “liquidación paralela” o propuesta de liquidación practicada por la Administración), que llevan a considerar la pluralidad de actos tributarios como un fenómeno constante de la verificación de datos.

El objeto del presente estudio se ciñe exclusivamente al examen de esta pluralidad de actos tributarios que, como veremos a continuación, se muestran unidos por una serie de vínculos que hacen de ellos un auténtico procedimiento en sentido jurídico: el procedimiento de verificación de datos.

Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto

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