Читать книгу Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto - Luis Cazorla González-Serrano - Страница 170
1.2. Modos de iniciación de oficio del procedimiento
ОглавлениеEl procedimiento de verificación de datos se inicia siempre de oficio por decisión de la Administración Tributaria (concretamente, de los órganos gestores competentes). Pero esta decisión de la Administración tiene dos maneras de formularse o manifestarse, según el artículo 132.1 de la Ley General Tributaria:
– mediante un requerimiento de la Administración para que el obligado tributario le aclare o justifique la discrepancia observada o los datos relativos a su declaración o autoliquidación23.
– mediante una propuesta de liquidación (es decir, la denominada “liquidación paralela”) de la obligación tributaria cuando la Administración cuente con datos suficientes para formularla24.