Читать книгу Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto - Luis Cazorla González-Serrano - Страница 173
2.2. Alegaciones
ОглавлениеLas alegaciones constituyen el acto fundamental del obligado tributario en esta etapa del procedimiento. Se trata de un escrito mediante el cual el obligado (tanto si el procedimiento se ha iniciado mediante propuesta de liquidación como si lo ha hecho por requerimiento y luego se le ha notificado dicha propuesta), presenta a la Administración, una vez consultado el expediente, una exposición razonada con datos (confirmados con los correspondientes documentos), cuestiones de hecho (con sus correspondientes elementos probatorios) y consideraciones de orden jurídico sobre la propuesta de liquidación notificada.
La LGT ha establecido en el artículo 132.3 una regulación de las alegaciones muy de pasada y bastante superficial, que no impide concretar su régimen jurídico en los puntos siguientes, de acuerdo con lo desarrollado en el artículo 155.3 del RGI y con lo dispuesto en el 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicable con carácter supletorio en este procedimiento:
– Primero, el plazo con que cuenta el obligado tributario para formular las alegaciones es de diez días.
– Segundo, si el obligado tributario, en el escrito de alegaciones, manifiesta su discrepancia con los datos que obren en poder de la Administración Tributaria (p. ej., con los de las retenciones de los rendimientos del trabajo que le ha practicado la empresa en la que trabaja), la Administración debe, en este caso, proceder a contrastarlos (artículo 108.4 de la LGT), exigiendo al tercero que aportó el dato (en el ejemplo, la empresa en la que trabaja el obligado) que los ratifique con aportación de la prueba correspondiente. A mi juicio, este requerimiento al tercero constituye una “dilación por causa no imputable a la Administración” (artículo 104 del RGI) que suspende el cómputo del plazo para resolver el procedimiento.
– Tercero, si el obligado tributario se refiere en el escrito de alegaciones no sólo a datos, sino también a cuestiones de hecho con aportación de los documentos y justificaciones que estime pertinentes (artículo 82.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), la Administración debe, a nuestro juicio, llevar a cabo una comprobación inquisitiva de la situación tributaria del obligado, en cuyo caso, como veremos luego, ha de poner fin a este procedimiento de verificación de datos e iniciar otro de comprobación limitada o de inspección, ya que la comprobación de las cuestiones planteadas por el obligado va más allá del control de carácter formal de la declaración o autoliquidación que puede hacerse en este procedimiento.
– Cuarto, esta fase de alegaciones no puede ser omitida nunca por la Administración. Su omisión sería causa de anulabilidad de la liquidación o resolución que se dicte.